REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000020

Conoce este Tribunal de la presente causa con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos SARA MARÍA CHICHIN y SAUL BARRETO CHINCHIN, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. E- 81.529.160 y 20.799.756 en contra de los ciudadanos MARÍA MARISELA FERNÁNDEZ BASTIDAS, YESIKA ELENA CONGUTA IBARRA, MARÍA YOLANDA FERNANDEZ BASTIDAS y RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.258.921, 13.893.212, 9.153.215 y 6.516.610 respectivamente.

Mediante auto dictado en fecha 24 de febrero de 2012 se admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenándose la notificación del Ministerio Público y de los presuntos agraviantes.-

En fecha 18 de abril de 2012 el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial consignó recibo de notificación debidamente firmado en la sede del Ministerio Público.-

En la misma oportunidad compareció el referido Alguacil y consignó recibos de notificación debidamente firmados por las ciudadanas YESIKA ELENA CONGUTA IBARRA y MARÍA MARISELA FERNÁNDEZ BASTIDAS. Asimismo dejó constancia de no haber podido practicar la notificación personal de los ciudadanos RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS y MARÍA YOLANDA FERNÁNDEZ BASTIDAS por cuanto fue informado por la ciudadana MARÍA MARISELA FERNANDEZ BASTIDAS que no se encontraban al momento de sus visitas.

En fecha 24 de mayo de 2012 compareció nuevamente el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA y dejó constancia de que le fue imposible practicar la notificación de los ciudadanos RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS y MARÍA YOLANDA FERNÁNDEZ BASTIDAS.

Por diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2012 compareció la ciudadana SARA CHINCHIN y solicitó fuera librado cartel de notificación a la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto dictado en fecha 01 de junio de 2012 este Tribunal libró cartel de notificación a los ciudadanos RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS y MARÍA YOLANDA FERNÁNDEZ BASTIDAS conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Luego de haber sido publicado el referido cartel, la Secretaria de este Tribunal se trasladó en fecha 09 de julio de 2012 al domicilio de los referidos ciudadanos y procedió a fijar el referido cartel dejando constancia de las formalidades a que se contrae el artículo 223 mediante nota de secretaría de fecha 10 de julio de 2012.

Mediante diligencia presentada en fecha 03 de agosto de 2012 compareció la ciudadana SARA CHINCHIN debidamente asistida por la Defensora Pública MARINA ROMERO y solicitó la designación de un defensor ad litem a los ciudadanos RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS y MARÍA YOLANDA FERNÁNDEZ BASTIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento considera oportuno transcribir el contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de junio de 2011, en la causa signada con el No. 10173, el cual es del tenor siguiente:

“ Visto el escrito presentado en fecha 01 de junio de 2011, por el abogado Ever Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante el cual consigna copia del libelo de la demanda principal, donde se aprecia domicilio procesal y dos números telefónicos signados bajo los números 0414.238.13.92 y 0414.264.74.31, y solicita la notificación por carteles de la ciudadana Annie Sabrina Rodríguez, dando así cumplimiento a la solicitud realizada por esta Alzada en fecha 25 de mayo de 2011. Vista asimismo, la diligencia de fecha 13.06.2011, presentada por el abogado Richars Mata actuando en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual deja constancia que fueron infructuosas las diligencias realizadas para llevar a cabo la practica de notificación personal de la ciudadana Annie Sabrina Rodríguez, tercera interesada en la presente acción de amparo constitucional, realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2011, igualmente manifestó el Secretario de este Juzgado que fueron infructuosas las llamadas realizadas a los números telefónicos 0414.238.13.92 y al 0414.264.74.31, agotando otro de los medio permitidos para llevar a cabo tal notificación, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la notificación mediante Carteles, de la ciudadana Annie Sabrina Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 15.534.358, y/o en la persona de sus apoderados judiciales abogados Renny Antonio Pamela Monetario, Viacney Vitali Marchandet, José Lacruz Smith y Juan Bautista Carrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.146, 73.168, 97624 y 80.940, respectivamente, a los fines de notificar que cursa ante esta Alzada, solicitud de Amparo Constitucional propuesta por el abogado Ever Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Benito Ramos Fernández, en contra del fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06.10.2010, dicho cartel deberá ser publicado en el Diario Últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Cartel y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado. Líbrese el respectivo Cartel de Notificación. Cúmplase”.

Ahora bien, encuentra el Tribunal que la parte presuntamente agraviada cometió un error al solicitar mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2012, que se librara cartel de notificación a la parte demanda conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que fue proveído por el Tribunal mediante auto de fecha 01 de junio de 2012, ya que lo correcto era haber librado un cartel de notificación conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Pues, dada la naturaleza expedita de las acciones de amparo constitucionales, en el caso de que la parte presuntamente agraviada no comparezca a darse por notificada, lo procedente será fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, sin que sea necesario designar defensor judicial a la parte presuntamente agraviante.

Así las cosas, a los fines de subsanar el error cometido considera necesario este Tribunal, reponer la causa al estado en que sea librado nuevo cartel de notificación conforme a lo previsto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de los presuntos agraviantes el mismo deberá ser fijado por la Secretaria de este Tribunal en su morada, a fin de que comparezcan ante la sede de este Tribunal dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la constancia en autos de haberse publicado en la prensa, consignado en el expediente y fijado en el morada por parte de la Secretaria, de todo lo cual deberá dejar constancia en autos, y una vez transcurridos diez (10) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes se procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones siguientes al 25 de mayo de 2012 y repone la presente causa al estado de que sea librado nuevo cartel de notificación conforme a lo previsto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser fijado por la Secretaria de este Tribunal en la morada de los presuntos agraviantes ciudadanos MARÍA MARISELA FERNÁNDEZ BASTIDAS, YESIKA ELENA CONGUTA IBARRA, MARÍA YOLANDA FERNANDEZ BASTIDAS y RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS,, a fin de que comparezcan ante la sede de este Tribunal dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la constancia en autos de haberse publicado en la prensa, consignado en el expediente y fijado en el morada por parte de la Secretaria, de todo lo cual deberá dejar constancia en autos, y una vez transcurridos diez (10) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes se procederá a fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario El Universal.-
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas esta misma fecha, siendo las 2:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. María Hernández R.




Asunto: AP11-O-2012-000020