REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-X-2012-000051

Vistos los escritos que anteceden, presentados en fechas 13 23 de julio de 2012, por la ciudadana CARMEN ARROYO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.489.161, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, actuando en su propio nombre y representación, en el presente juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado incoara en contra del ciudadano ANTONIO DEL NOBLETTO D´AGOSTINO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.350.722, mediante la cual anunció y formalizó tacha de falsedad en contra de los siguientes documentos: i) poder autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y, ii) contrato de honorarios profesionales autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:

- I -

En fecha 12 de julio de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte demandada dándose por citado, a tal efecto consignó instrumento poder que acredita su representación y dio contestación a la demanda. Asimismo, consignó los siguientes documentos:
1. Contrato de servicios profesionales de abogado, contenido en instrumento autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, marcado “A”;
2. Contrato de servicios profesionales de abogado, contenido en instrumento autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de junio de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, marcado “B”;
3. Contrato de servicios profesionales de abogado, contenido en instrumento autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de enero de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, marcado “C”;
4. Tres (3) fotografías marcadas “D, E y F”;
5. Fotocopia de la cédula de identidad de la parte demandada, marcada “G”; y,
6. Dos (2) recibos de pago signados con los No. 0515 y 0188, de fechas 13 de octubre y 04 de abril del año 2012, emitidas por la parte actora a favor del demandado, marcadas “H e I”, respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2012, la parte actora anunció tacha en contra de los siguientes documentos: i) poder autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y, ii) contrato de honorarios profesionales, contenido en instrumento autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18.
En fecha 23 de julio de 2012, la parte actora formalizó la tacha propuesta.
En fecha 31 de julio de 2012, la parte demandada insistió en hacer valer los instrumentos tachados por la actora.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2012, el Tribunal ordenó el desglose de los escritos inherentes a la incidencia de tacha, a los fines de su tramitación mediante cuaderno separado.

- II –

Vistos los anteriores señalamientos, y como quiera que de autos se observa que la parte actora propone tacha sobre los siguientes documentos: i) poder autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y, ii) contrato de servicios profesionales de abogado contenido en instrumento autenticado ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, el Tribunal observa que dicha incidencia se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Libro Segundo, Título II, Capítulo V, Sección 3ra. “DE LA TACHA DE INSTRUMENTOS”, disposiciones de carácter adjetivo que el legislador instituyó con el objeto de brindarles a las partes un procedimiento que les brinde la oportunidad de proteger sus derechos e intereses.
En este sentido, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”
(Resaltado del Tribunal)

De la norma antes trascrita, observa este sentenciador que para que proceda la tacha de un documento por vía incidental, éste debe haber sido consignado en la causa. La consignación en autos del documento que se quiere tachar es requisito de procedencia para que pueda iniciarse la incidencia de tacha, la cual comprende el anuncio de la tacha que propuesta y la formalización de la misma, para que el presentante del instrumento de contestación a la misma, declarando si insiste o no en hacer valer el instrumento.
Así las cosas y como quiera que se ha hecho constar en el capítulo precedente, que la parte actora propuso tacha incidental contra dos (2) documentos, a saber, un poder autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y un contrato de servicios profesionales contenido en instrumento autenticado ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, de los cuales sólo el último de los señalados, es decir, el contrato de servicios fue consignado por la parte demandada. en consecuencia, necesariamente este sentenciador debe desechar la tacha incidental propuesta en contra del primer documento, es decir, el instrumento poder.
En virtud de lo anterior, se declara inadmisible la tacha incidental propuesta en contra del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la tacha propuesta sobre el instrumento contentivo del contrato de servicios profesionales suscrito por las partes y autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, y vista la insistencia de la parte demandada en hacer valer el mismo, se ordena su tramitación de conformidad con el procedimiento de tacha previsto en el Código de Procedimiento Civil, antes señalado en este capítulo, una vez conste en autos la notificación a las partes del presente auto. Así se declara.-

- III –

Con fundamento de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara inadmisible la tacha incidental propuesta por la parte actora en contra del instrumento poder autenticado ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y, hace constar que la tacha propuesta sobre el instrumento contentivo del contrato de honorarios profesionales firmado por la partes y autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, y vista la insistencia de la parte demandada en hacer valer el mismo, se tramitara de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación a las partes del presente auto.
EL JUEZ,



LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,



MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ











LRHG/MGHR/Pablo.-