REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000509
PARTE ACTORA: Ciudadana Marisol Del Valle Agüero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.904.234.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada Miriam Josefina Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.838.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Gabriel Monroy Portilla, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la cédula de identidad Nº V.-21.535.927.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada Vaneshka López, titular de la cedula de identidad número V.-13.494.560 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535.

MOTIVO: DIVORCIO (Ord. 3º del artículo 185 del Código Civil)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo que introdujera en fecha Quince(15) de Mayo de 2012, la ciudadana Miriam Perdomo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marisol del Valle Aguero, parte actora en la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda en divorcio al ciudadano Gabriel Monroy Portilla. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Tribunal, luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2012, fue admitida la demanda y se ordenó la notificación del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de mayo compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios así como los fotostatos a los fines de dar impulso a la citación personal de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2012, la secretaria titular de este Tribunal dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de mayo de 2012 compareció el ciudadano José Centeno, alguacil titular de este Circuito Judicial y consignó Boleta de Notificación sellada y firmada por la autoridad del ministerio público en señal de haber sido recibida. En esta misma fecha compareció el alguacil Rosendo Henríquez, y consignó compulsa de citación personal a la parte demandada, ya que la misma resultó infructuosa.
En fecha 01 de junio de 2012, compareció la abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.535, y se dio por notificada en la presente causa, asimismo consignó copias simples del expediente cursante ante el tribunal Noveno de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 25 de junio de 2012 compareció el ciudadano Miguel Monroy Portilla, debidamente asistido por la abogada Vaneshka López, y mediante diligencia consignó copia simple de la autorización para separarse del hogar emitido por el Tribunal Duodécimo (12) de Municipio de fecha 01 de marzo de 2012.
En fecha 17 de Julio de 2012 oportunidad fijada para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora. Asimismo de dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y de la autoridad correspondiente del Ministerio Público.
En fecha 23 de Abril de 2012, se libró oficio N° 283/2012 al Fiscal del Ministerio Publico, seguidamente, en fecha 09 de Mayo de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 20 de Julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, y consignó diligencia mediante la cual solicita de fije nueva oportunidad para la realización del acto conciliatorio.
En fecha 23 de Julio de 2012 este Juzgado dictó auto mediante el cual negó pedimento realizado por la parte demanda en fecha 20 de julio de 2012.
En fecha 09 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la suspensión de la presente causa hasta tanto no se verificase la fecha del Primer acto conciliatorio cursante en el Expediento No. AP11-V-2012-000365.
En fecha 03 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el segundo acto conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora. De igual manera se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial.
Posteriormente, en fecha 16 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de contestación de la presente demanda, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las parte intervinientes en el presente juicio.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad del acto de contestación de la demanda, la cual se transcribe a continuación:
“Artículo 758 Código de Procedimiento Civil: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.

De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente transcrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos de las normas así:
• Supuesto de Hecho: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda; y
• Consecuencia Jurídica: La extinción del proceso.
Toda vez que en el caso que nos ocupa la parte actora no acudió al acto de contestación de la demanda, en la oportunidad correspondiente para ello, se ha experimentado una perfecta relación lógica de identidad entre el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma analizada y los hechos concretamente acaecidos en el desarrollo de este proceso. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.

- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Bancario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de divorcio incoada por la ciudadana Marisol Del Valle Agüero en contra del ciudadano Gabriel Monroy Portilla.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo las __________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ