REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AH12-X-2007-000088

PARTE ACTORA: ROSO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.359.316, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.375

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES SABEMPE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 163-A pro, de fecha 30 de julio de 1980.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.485.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

- I –
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante libelo de fecha 16 de febrero de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución Documento del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, mediante el cual demanda por intimación de honorarios profesionales de abogado a la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha demanda correspondió ser conocida por el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a su admisión en fecha 26 de febrero de 2007, y ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2007, el alguacil del referido Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.
En fecha 10 de abril de 2007, compareció por ante el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Jessica Cañas, dándose por intimada en nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., y consignó a tal efecto poder que acredita su representación. Asimismo, presentó escrito de oposición a la partición y dejó constancia que no tuvo acceso al expediente.
En fecha 12 de abril de 2007, compareció por ante el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la representación judicial de la parte demandada y solicitó la suspensión de la causa, en virtud de que el expediente se encuentra extraviado, razón por la cual no ha podido acceder al mismo con el fin de plantear las defensas pertinentes.
En fecha 13 de abril de 2007, compareció por ante el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó la búsqueda del presente expediente, en virtud del extravió del mismo.
En fecha 18 de abril de 2007, el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ofició a la Coordinación Judicial del referido Circuito, a los fines de que se abocara a la búsqueda del presente expediente e impartiera las instrucciones necesarias para la localización del mismo.
En fecha 26 de abril de 2007, compareció por ante el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó la reconstrucción del presente expediente, y consigna a tal efecto copia del escrito del libelo que fuera debidamente presentado, junto con los recaudos correspondientes.
En fecha 7 de mayo de 2007, mediante oficio signado con el Nº 01-LCJ-0453/07 la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le comunicó al Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que la presente causa le fue distribuida en fecha 16 de febrero de ese mismo año, constante de cuatro (4) folios útiles, y que el ingreso de la misma no aparece reflejado en los registros informáticos, ni en los registros manuales llevados por el Archivo sede de dicho Circuito.
En fecha 8 de mayo de 2007, el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la reconstrucción del presente expediente y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y a la Fiscalía General de la República, a los fines de que realicen las averiguaciones relacionas al extravío del expediente.
En fecha 17 de mayo de 2007, el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó nuevamente que se practicara la intimación de la parte demandada y computara nuevamente el lapso de comparecencia.
En fecha 29 de junio de 2007, compareció por ante el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Orlando Reinoso, Alguacil del referido juzgado e hizo constar que practicó la intimación de la parte demandada y que la misma se negó a firmar el recibo correspondiente, razón por la cual consignó en autos acuse de recibo sin firmar.
En fecha 13 de julio de 2007, compareció por ante el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Jessica Cañas, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose por citada e hizo oposición en todas y cada una de sus partes a las cantidades intimadas por la parte actora.
En fecha 13 de julio de 2007, el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de agosto de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Distribuidor, recibió a los fines de su distribución el presente expediente, el cual había sido reconstruido. Asimismo, el referido Juzgado recibió en dicha fecha el expediente que contiene el libelo original y su auto de admisión y distribuyó juntas ambas piezas, ello con el objeto de que se procediera a su acumulación.
En fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó la acumulación de la pieza que contiene el expediente reconstruido con la pieza que contiene el libelo original y su auto de admisión.
En fecha 01 de noviembre de 2007, el Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, verificándose la última de las notificaciones ordenadas en fecha 9 de noviembre de 2007.
En fecha 15 de noviembre de 2007, compareció la representación judicial de la parte demandada e hizo oposición a las cantidades intimadas por la parte demandada, y solicitó que se abriera el lapso de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2007, compareció la representación judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación.
En fecha 7 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual afirmó su competencia para conocer de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, verificándose la última de las notificaciones ordenadas en fecha 29 de octubre de 2009.
En fecha 10 de noviembre de 2009, compareció la parte actora y solicitó que se fijara la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, siendo dicho pedimento negado por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 17 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 25 de mayo de 2011, este sentenciador dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando parcialmente con lugar la intimación intentada. Posteriormente, en fecha 4 de octubre de 2011, la parte actora apeló de dicha sentencia, en consecuencia en fecha 2 de noviembre de 2011, fue remitido el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de la insaculación efectuada asignó el presente expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de marzo de 2012, el a-quem dictó sentencia mediante la cual declaró nulo el fallo apelado, y con lugar la pretensión contenida en la demanda de intimación de honorarios de abogado.
En fecha 7 de mayo de 2012, este juzgado le dio entrada al presente expediente.
En fecha 18 de mayo de 2012, fue fijada la oportunidad para que tenga lugar el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 11 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, recayendo dicho cargo en los ciudadanos JOSE GREGORIO PALOMO, y MILAGROS COROMOTO FALCON GOMEZ, a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación al cargo. En esa misma fecha, compareció ante este despacho el ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO, a los fines de aceptar el cago de juez retasador, manifestando su juramentación al mismo.
En fecha 9 de agosto de 2012, compareció la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON GOMEZ, a los fines de su aceptación al cargo de juez retasadora, manifestando su juramentación al mismo.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el tribunal fijó el lapso de cinco (5) días siguientes a esa oportunidad, para que la parte interesada consignara los honorarios de los jueces retasadores, lo cual no se verificó dentro de dicho lapso.

- II -
ALEGATOS DE LA PARTES

La parte intimante en su libelo de la demanda afirma lo siguiente:

1. Que en fecha 11 de abril de 1995, la parte demanda fue condenada en costas por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la misma.
2. Que en virtud de dicha condenatoria en costas procede a intimar sus honorarios profesionales de abogado en la cantidad de ciento quince millones de bolívares (Bs. 115.000.000,00), es decir, hoy la cantidad de ciento quince mil bolívares fuertes (Bs.F 115.000.000,00), y discriminados de la siguiente manera:
i la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), por concepto de escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales de fecha 18 de marzo de 1994;
ii la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), por concepto de diligencia de fecha 21 de marzo de 1994, mediante la cual consigno los recaudos de la mencionada demanda;
iii la cantidad de cinco millones (Bs. 5.000.000,00), por concepto e diligencia presentada en el mes de abril de 1994, mediante la cual solicita la citación por carteles de la demandada;
iv la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), por concepto de diligencia de fecha 27 de abril de 1994, mediante la cual consigna escrito de contestación a las cuestiones previas;
v la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), por concepto de escrito de contestación a las cuestiones previas;
vi la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), por concepto de diligencia de fecha 5 de mayo de 1994, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas;
vii la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), por concepto de escrito de promoción de pruebas; y
viii la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), por competo de diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia de fondo y en la cual solicita la notificación de la parte demandada.
3. Que solicita que la presente demanda sea declara con lugar y que se condene a la parte demandada al pago de las referidas cantidades dinero.

Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la parte intimada alegó lo siguiente.

1. Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como el derecho alegado por la parte actora en su libelo.
2. Reconoció que en fecha 11 de abril de 1995, fue condenada en costas en una incidencia de cuestiones previas, por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
3. Que en fecha 26 de abril de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda intentada por los ciudadanos Lili Sánchez, Máximo Sánchez y Otros, en su contra.
4. Que el actor estimó sus honorarios por la condenatoria en costas en una incidencia, monto éste que considera exagerado, ya que parece estar cobrando como si hubiese ganado el juicio y no una incidencia.
5. Que el monto total intimado es superior al treinta por ciento (30%) permitido en la ley.
6. Que el actor actúa en nombre propio, sin demostrar poder de parte de los ciudadanos Lili Sánchez y Máximo Sánchez, quienes son los acreedores de las costas.


- III -
MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez establecidos los limites de la controversia este sentenciador debe pronunciarse en atención a la solicitud formulada por la parte intimante mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2012, en la cual solicitó que se declarara desistida la incidencia de retasa por cuanto la parte interesada no presentó los honorarios de los jueces retasadores dentro del lapso fijado para ello, razón por la cual pidió la aplicación del supuesto de hecho contemplado en el artículo 28 de la Ley de Abogados el cual este sentenciador tiene a bien citar a continuación:
“Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de la lectura de la precitada norma se desprende que la facultad que tiene el solicitante de la retasa, para renunciar a la misma mediante la omisión de cumplimiento respecto de la obligación legal de consignar los honorarios de los jueces retasadores dentro de la oportunidad que fija el tribunal para tal fin, dicha situación conlleva a que la estimación de los honorarios efectuada por el abogado intimante en su libelo de demanda quede firme.
Así las cosas, en el presente caso este juzgado en fecha 27 de septiembre de 2012, instó a la parte interesada a que dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha data, presentara cheque a nombre de cada uno de los jueces retasadores por la cantidad de Bs.F. 1.500,00. Así pues, como quiera que luego de una revisión de las actas no se verificó dicha circunstancia, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el artículo 28 de la Ley de Abogados. De tal manera que, entendiéndose renunciado el derecho de retasa en el presente juicio han quedado firmes los montos reclamados por la parte actora, por concepto de honorarios de abogado. Así se decide.-


- IV -
DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RENUNCIADO el derecho a la retasa solicitada por la sociedad mercantil INVERSIONES SABEMPE, C.A.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las________.-

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

LRHG/AJR