REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-S-2007-000126
Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio suficiente que acredita a los ciudadanos Beda María Linares de Llovera, Alfredo José llovera Linares, Rafael Alberto Llovera Linares y Arturo Guillermo Llovera Linares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.866.740, V-9.415.762, V-10.379.305 y V-14.471.411, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano Alfredo José Llovera, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-998.730, fallecido ab-intestato en fecha 10 de Noviembre de 1.997, en la Ciudad de Caracas. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.
EL JUEZ.,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha del auto que antecede se devolvió original con sus resultas a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asunto: AH12-S-2007-000126
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