REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-V-2007-000055
Vista la diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, suscrita por la abogada María Eugenia González Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.161, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por Prescripción Adquisitiva sigue Francisco Delgado Aguilera, en contra de Constructora Metro Vial, C.A este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 27 de Septiembre del presente año, compareció la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ BASTIDAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.161, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y presentó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento y consignó a su vez copia fotostática del instrumento poder que le fuera conferido, el cual fue marcado con la letra “A”.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para convenir, transigir, desistir, tanto de la acción como del procedimiento, como también de lo principal a lo accesorio, conforme a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 264 Ejusdem, por lo que este Sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal y tener la facultad y capacidad necesaria para ello.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento de la presente demanda interpuesto previamente por la abogada María Eugenia González Bastidas, en fecha 27 de Septiembre del presente año, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por Prescripción Adquisitiva sigue Francisco Delgado Aguilera, en contra de Constructora Metro Vial, C.A, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se ordena devolver a la parte interesada los documentos originales habidos junto con el libelo de demanda, previa su desglose y certificación en autos, para lo cual se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas respectivas, debiéndose incluir en las mismas tanto la diligencia que nos ocupa, como la presente Resolución, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Año 202º y 153º.
EL JUEZ,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González.- LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
María G. Hernández Ruz
Asunto: AH12-V-2007-000055
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