REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000626
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas y sus anexos, presentado en fecha 19 de Septiembre de 2012 por el abogado en ejercicio Miguel A. Calvo V, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Heidi Valentina Delfino Kremp, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América y titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.129. Asimismo, con atención al escrito de promoción de pruebas que antecede, presentado en fecha 21 de Septiembre del presente año por el abogado en ejercicio Elio E. Castrillo C, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.145, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Enrique Delfino Fornez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.619; así como de la empresa Inversiones Nodelfi, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 1.978, bajo el Nº 64, Tomo 1375-A Sgdo.
Seguidamente vista la anterior diligencia suscrita en fecha 27 de Septiembre de 2012 por el abogado en ejercicio Elio E. Castrillo C, anteriormente identificado, mediante la cual formuló su oposición a los distintos medios probatorios promovidos por la parte contraria, señalando en ella los medios objeto de oposición a su admisión, el Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a ello, tomando en consideración el computo practicado con anterioridad de los lapsos procesales, así como el resultado del mismo, mal pudiera darle cabida a la oposición planteada por el abogado en ejercicio Elio Castrillo, respecto a la admisibilidad de los medios probatorios aportados por la representación judicial de la parte actora en el presente asunto, al constatarse que tal medio de ataque se formuló extemporáneamente por tardío. En consecuencia, se desecha por improcedente la oposición a la admisión de los medios probatorios promovidos por la parte actora, efectuada por la representación judicial de los co-demandados.
Ahora bien, quien aquí decide por cuanto los medios probatorios promovidos por la partes no fueron objeto de oposición a su admisión en su oportunidad, los da por admitidas salvo su apreciación en la definitiva por no ser éstos manifiestamente ilegales e impertinente, a excepción de las pruebas que a continuación se especifican:
1). La prueba referente al “Mérito favorable de los autos” promovida en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de Septiembre de 2012 por el abogado en ejercicio Miguel Calvo, apoderado judicial de la parte actora. Es el caso, que verificado tal medio probatorio, tenemos que el mismo no se corresponde a alguno de los contemplados en nuestra Ley adjetiva. Razón por la cual este Juzgado, lo declara inadmisible. Sin embargo, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, contenido en el Artículo 509 del Código reprocedimiento Civil, quien aquí decide acuerda apreciar al momento de la definitiva todos los elementos probatorios que sean aportados a los autos por las partes. Y ASI SE DECLARA.; y
2). La prueba referente a la “Exhibición de documentos” promovida en el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de Septiembre de 2012 por el abogado en ejercicio Miguel Calvo, apoderado judicial de la parte actora. En cuanto a dicho medio probatorio este Juzgado al verificar que no se reúne de manera concurrente los requisitos establecidos en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia, mal podría dale cabida a la referida prueba. En consecuencia, se declara la declara inadmisible con vista a la insuficiencia de la misma al momento de su promoción. Y ASI SE DECLARA.
En el mismo orden de ideas, y con vista a la prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de Septiembre de 2012 por el abogado en ejercicio Miguel Calvo, apoderado judicial de la parte actora el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva por no ser aquella manifiestamente ilegal e impertinente. En consecuencia a los fines de su evacuación, ordena oficiar lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, así como a la empresa Inversiones Capamai, C.A, a objeto de que informen lo concerniente a los particulares habidos en el escrito de pruebas que nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.-
Ahora bien, en cuanto a la prueba de Experticia Grafotécnica promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de Septiembre de 2012 por el abogado en ejercicio Miguel Calvo, apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva por no ser aquella manifiestamente ilegal e impertinente. En consecuencia a los fines de su evacuación el Tribunal fijas la 1:00 p.m del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos grafotécnicos. Y ASI SE DECIDE.-; y
Seguidamente, con vista a la prueba de Posiciones Juradas de los ciudadanos José Vicente Gordon Valeri y Enrique Delfino Fornez, el Tribual al verificar los requisitos exigidos en la Ley para la procedencia de tal medio, establecidos en el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admite el referido medio probatorio salvo su apreciación en la definitiva, por no ser aquella manifiestamente ilegal e impertinente. En consecuencia a los fines de la evacuación de las referidas posiciones juradas, se ordena la citación de los ciudadanos antes aludido a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primero a las 10:00 a.m del Primer (1°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas. Asimismo, respecto al segundo de los ciudadanos antes mencionados, se fija las 11:00 a.m del Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que comparezca y absuelva las posiciones juradas que le planteara la parte promovente. Seguidamente, a objeto de que la parte promovente absuelva recíprocamente las posiciones juradas que le planteará la contraria, el Tribunal fija las 10:00 a.m del Primer (1°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de que los ciudadanos José Vicente Gordón Valeri y Enrique Delfino Fornez, absuelvan las posiciones solicitadas por el promovente. Líbrese Boletas de Citación.
Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia de que el lapso concerniente a la evacuación de los diferentes medios probatorios promovidos, establecido en el Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 399 Ejusdem, así como los lapsos subsiguientes, comenzará a computarse a partir del día de hoy, exclusive. Y ASI SE DECLARA.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-V-2010-000626


Vistas las anteriores diligencias suscritas en fechas 15 de Noviembre del presente año por los ciudadanos María Sánchez Maldonado y Raymond Orta, en su condición de Expertos Grafotécnicos designados, así como el pedimento contenido en aquellas, el Tribunal a los fines de proveer al respecto, concede un plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes al de hoy, a objeto de que los expertos designados, practiquen las diligencias periciales pertinentes y consignen el dictamen respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez

Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria,

Abg. María Hernández R.




Hora de Emisión: 10:45 AM
Asistente que realizo la actuación: jm.-