REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-V-2000-000080
Vistas las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio, así como la oposición realizada por la parte actora, este Tribunal observa:
En cuanto a la oposición formulada, por la parte demandada, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:
ART 509 Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.-
En consecuencia, este juzgador tiene la obligación de analizar todas y cada una de las pruebas traídas a los autos en su oportunidad legal respectiva, como consecuencia de ello se declara sin lugar la oposición formulada por la parte actora y pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de la ratificación de las testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 431 ejusdem; se fijan las Diez de la mañana (10:00a.m.) y Once de la mañana (11:00a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar las testimoniales de las ciudadanas LIGIA HAIDEE HERNANDEZ DE HERNANDEZ y OLGA ARENAS DE PAREDES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 932.846 y V.- 1.721.757, respectivamente;
Igualmente se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.), del Cuarto día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar las testimoniales de las ciudadanas OLGA MARIA CARAVACA y CRUCITA DOLORES SERPA mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.222.732 y E.- 362.732 respectivamente.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia ofíciese lo conducente a los organismos respectivos a fin de que se sirvan informar a este Juzgado sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.-
En cuanto a la prueba promovida como POSICIONES JURADAS, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el promovente manifiesta estar dispuesto a absolverlas recíprocamente, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena la citación del ciudadano MANUEL OLIVE GAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.142.275, para que comparezca a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del Segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a fin de absolver las posiciones juradas que a bien tenga señalar la parte promovente. De igual forma se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente al término de las posiciones juradas de la parte actora para que tenga lugar las posiciones reciprocas de la parte demandada. Así se decide.-
Por cuanto el presente auto ha sido dictado fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Hora de Emisión: 1:49 PM
Asistente que realizo la actuación: ib