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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 3 de Octubre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AH14-F-2008-000262
 
 PARTES INTERESADAS: BENILDA MARIA DA SILVA DE CORDOBA y JAIRO ENRIQUE CORDOBA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.889.854 y V-13.253.434.
 ABOGADO ASISTENTE: MARIA FELICIDAD CARDOZO BONITO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.804.
 OBJETO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO 185-A
 EXPEDIENTE: AH14-F-2008-000262.
 
 Vistas las actas procésales que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
 
 Se refiere el presente proceso a una solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: BENILDA MARIA DA SILVA DE CORDOBA y JAIRO ENRIQUE CORDOBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-5.889.854 y V-13.253.434 (ANTES (E-80.856.810)., respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARIA FELICIDAD CARDOZO BONITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 13.804.-
 
 En el escrito de dicha solicitud manifiestan que en fecha 26 de Abril de 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 197.-
 Que fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Cruce Avenida Los Samanes con Callejón Machado, Edificio “Residencias Pedernales”, Piso 3, Nº 3-B, El Paraíso, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas. Distrito Capital.-
 Que de dicha unión procrearon 2 hijos (mayores de edad). Que  no obtuvieron bienes de fortuna.-
 Que desde hace mas de cinco (05) años, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse y se encuentran separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculación marital, el cual se ha mantenido ininterrumpidamente.-
 En fecha 07 de Noviembre de 2008, fue admitida dicha solicitud y se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, para que este de su opinión al respeto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, en los términos solicitados.-
 En  fecha 09 de Mayo de 2011, compareció la Fiscal del Ministerio Público y emitió opinión favorable en la presente solicitud.-
 Ahora  bien,   para  decidir  este Tribunal  observa: la disolución  del  vínculo Conyugal fundamentada en  la ruptura prolongada e ininterrumpida  de la vida en común de la pareja, y por un tiempo mayor de 5 años, es una institución relativamente nueva en nuestro derecho de familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil que entró en vigencia en el año 1982.  La razón fundamental que lleva el Legislador patrio de incluir en dicha  reforma,  la  institución  contenida en el artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir  el  divorcio  con  una  solución  ante  una  situación  insostenible  entre  la pareja  y  desde  el  punto  de  vista  formal,  el  Legislador ha pretendido  con ella darle  juricidad  a  una   situación  de  hecho  que  viene  existiendo  sin  que  haya posibilidad de resarcir como lo es precisamente, la separación de hecho voluntaria de la pareja, por el transcurso de más de 5 años que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar, sin menoscabar los intereses fundamentales del estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vinculo conyugal por el medio en estudio, el Legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello, EN PRIMER LUGAR: que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal; EN SEGUNDO LUGAR: que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo;  EN TERCER LUGAR: la declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de 5 años; Y EN CUARTO LUGAR: que el Ministerio Público no objetare la solicitud.-
 En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela  y  por Autoridad de la  Ley  DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos BENILDA MARIA DA SILVA DE CORDOBA y JAIRO ENRIQUE CORDOBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-5.889.854 y V-13.253.434 (ANTES (E-80.856.810), respectivamente, con fundamento en  el  artículo 185-A  del  Código  Civil.-   En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, 26 de Abril de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 197.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 03 días del mes de Octubre de 2012.      Años 202º y 153º.
 
 EL JUEZ,
 
 DR. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
 
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
 
 En esta misma fecha, siendo las 03:25 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
 
 Asunto: AH14-F-2008-000262
 CARR/JLCP/mm
 
 
 
 
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