REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2005-000002
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
SALIS GONZALO ALVAREZ BONALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.165.229.
PARTE DEMANDADA:
IRIS JOSEFINA RUDAS TADINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.821.390.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, admitiéndose la demanda en fecha 28 de marzo de 2006. (f.18).
Se libró compulsa de citación en fecha 28 de abril de 2006. (f.20).
En fecha 8 de junio de 2006, el Alguacil Adscrito a este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación sin haber podido efectuar la misma. (f.22).
En fecha 7 de agosto de 2006 se acordó la citación de la demandada mediante carteles. (f.31).
El día 9 de febrero de 2007 el secretario dejó constancia de haberse cumplido formalidades de citación. (f.36).
Por auto de fecha 27 de junio de 2007, se designó defensor ad litem ordenándose su notificación para la aceptación del cargo. (f.38).
Mediante diligencia consignada en fecha 12 de marzo de 2008, las partes a través de sus apoderados judiciales, solicitaron la suspensión de la causa por treinta días hábiles. (f.41). seguidamente el día 4 de junio del 2008, solicitaron nuevamente la suspensión de la causa por 15 días de despacho a partir de la fecha 4 de junio de 2008. (f.44).
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, se acordó suspender la causa conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. (f.45).

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el día 23 de julio de 2008, fecha en la que culminó el lapso de suspensión de la causa, correspondiente a 15 días de despacho solicitados por las partes del proceso; desde esa fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara SALIS GONZALO ALVAREZ BONALDE contra IRIS JOSEFINA RUDAS TADINO, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-F-2005-000002
(32.527)
LEG/JGF/Eymi