REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2005-000118
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE ACTORA: CORINA INES JIMENEZ GOMEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.409.729.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.257.

PARTE DEMANDADA: CLAUS CIBILS GRIFFITHS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.945.635.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO MOYA-OCAMPOS PANZERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.727.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
Vistas las actas que conforman el presente caso y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron con todos los lapsos, para el primer y segundo acto conciliatorio, este Tribunal observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia en el folio ciento seis (106) del presente expediente, que la demandante no compareció al primer acto conciliatorio de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


EXP: AH1A-F-2005-000118
LEGS/JGF/sdms