REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000117
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
AURA JOSEFINA GONZÁLEZ DHELSY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.410.562. -
PARTE DEMANDADA:
ALFREDO RAMÓN TORO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.854.267.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, admitiéndose la demanda en fecha 5 de junio de 2006, ordenándose en esa oportunidad la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, así como el emplazamiento de la parte demandada. También en esa misma fecha se libró oficio a la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros), a los fines de requerir información del último domicilio de la demandada y su movimiento migratorio, cuya respuesta del ente señalado consta en los folios 16 y 17.
El Alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 2006, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, indicando que no logró efectuar la misma. (f.22)
Por auto de fecha 6 de marzo de 2007, se acordó librar cartel de citación. (f.28).
En fecha 12 de abril de 2007, el secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido la última formalidad de citación. (f.33)
Por auto de fecha 6 de agosto de 2007, se designó defensor judicial, librándose la correspondiente boleta de notificación (f.35); cuya aceptación al referido cargo consta en el folio 39; ordenándose su citación el día 12 de noviembre de 2007. (f.41).
En fecha 29 de febrero de 2008, a petición de la parte actora se ordenó revocar la designación del defensor judicial y nombrar otro; cuya aceptación consta en el folio 52, y la respectiva citación efectuada por el Alguacil se aprecia en el folio 56.
El día 2 de julio de 2008, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, compareciendo al acto la parte actora asistida de abogado, y el defensor judicial de la parte demandada. (f.58). seguidamente en fecha 19 de Septiembre de 2008 se celebró el segundo acto conciliatorio (f.59), compareciendo las mismas personas que asistieron al primer acto conciliatorio.
En fecha 3 de octubre de 2008, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, compareciendo al mismo la parte actora asistida de abogado, y el defensor judicial de la parte demandada. Efectuándose la contestación a la demanda. (f.60).
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.71).
Seguidamente mediante auto de fecha 23 de junio de 2010, se ordenó la notificación de las partes, a los fines de hacer del conocimiento que comenzaría a computarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil una vez que constaran las respectivas notificaciones. (f.73).
Mediante diligencias de fechas 7 de diciembre de 2011 y 4 de mayo de 2012, la ciudadana Carolina Mercedes González, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó se decretara perención de la instancia.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 23 de junio de 2010, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO incoara AURA JOSEFINA GONZÁLEZ DHELSY, contra ALFREDO RAMÓN TORO MUÑOZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-F-2006-000117
(33.021)
LEG/JGF/Eymi
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