REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000685

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, Tomo 1-B, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Sgdo., y el 18 de marzo de 2008, bajo el Nº 45, Tomo 41-A Sgdo., RIF Nº J-000029482.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ IZAGUIRRE y FÉLIX FERRER SALAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ y ELISABETT UZCÁTEGUI RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.198.328 y 9.028.110, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 5 de junio de 2009, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ y ELISABETT UZCÁTEGUI RUÍZ, todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial la resolución de un contrato de venta a crédito con reserva de dominio suscrito entre las partes en fecha 25 de enero de 2008, en razón del presunto incumplimiento de la parte demandada en el pago de las cuotas mensuales convenidas.-
En fecha 9 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada conforme al procedimiento ordinario. Se comisionó para la práctica de las citaciones ordenadas y se instó a la demandante a consignar fotostatos para proveer.-
Cumplida la consignación de los fotostatos, el 3 de noviembre de 2009 se libraron las compulsas y el correspondiente despacho de comisión para la citación de los co-demandados.-
En fecha 8 de diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con Competencia Nacional y sede en Caracas, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio señalado por la parte actora, a fin de citar a los co-demandados, y haber ubicado el lugar sin lograr ser atendido por ninguna persona, así como de haberse entrevistado con un vecino quien le informó que esa casa tenía varios meses “vacía”.-
El 23 de febrero de 2010, la parte actora solicitó se librara oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral a fin de determinar el paradero de los co-demandados.-
Recibida la información requerida, el Alguacil se trasladó a los domicilios aportados sin lograr ubicar a ninguna de las personas solicitadas.-
El 6 de diciembre de 2011, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, este Tribunal ordenó librar nueva comisión a los Tribunales del Estado Mérida para la citación de los demandados, para lo cual se requirieron nuevos fotostatos, y cumplida su consignación, en fecha 23 de febrero de 2012 se libraron el correspondiente despacho y oficio.-
En fecha 28 de septiembre de 2012, comparece el abogado FÉLIX FERRER SALAS, identificado como apoderado judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento, consignando una carta de autorización emanada del Presidente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, donde se le autoriza para desistir de este procedimiento, en virtud que “la deuda fue cancelada en su totalidad”.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por un representante de la parte actora, expresamente facultado para desistir, tal como consta del instrumento poder que riela en los folios 88 y 89 del presente expediente, así como de la autorización escrita acompañada a su diligencia de desistimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS






ASUNTO: AP11-V-2009-000685
LEGS/JGF/javp.-