REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 09 de Agosto de 2012
202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano Nelson Ramón Blanco Rivas, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.950, procediendo en representación de sus propios derechos como VICE-PRESIDENTE, de la compañía ORQUESTA PASIÓN JUVENIL C.A., cargo para el cual fue designado según Asamblea de Accionistas celebrada en el día 29 de Julio de 1999, y posteriormente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según fecha 6 de Agosto de 1999, inscrita en el Tomo 218. Sgdo; y/o en la persona de sus apoderado judicial Abogado CARLOS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.621, que con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA (Exp. AH1C-V-2000-000063) que sigue en contra del ciudadano TEOFILO DIAZ AZABACHE, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. 12-0185
CHB/EG/DJAL