Exp. Nº U.R.D.D.: AP-71-2012-000426.
Recurso de Apelación Civil
Intimación de Honorarios Profesionales.
Homologa Desistimiento/ Sent. Interlocutoria C/C Def.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: YGNARDI ENOEL BAISDEN PÈREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.991, quien actúa en nombre propio y representación de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL LUCENA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 227.216.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH APARICIO, FRANCIA TÁLAMO y ERMENEGILDA DE AMELIO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.900, 13.374 y 42.203, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO).-
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
EL 13 de agosto de 2012, se recibieron las presentes actuaciones proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Jugados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del juicio que por intimación de honorarios profesionales, impetró el abogado Ignardi Enoel Lucena Silva, en contra del ciudadano Victor Manuel Lucena Silva, ello en razón del recurso de apelación propuesto el 2 de agosto de 2012, por el referido abogado, en contra de la decisión dictada el 26 de julio de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la apelación del auto de admisión e impugnación de los carteles, opuestos por la parte demandada, sin lugar la excepción contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte intimada, con lugar la excepción contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia declaró extinguido el proceso.
Por auto del 13 de agosto de 2012, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó su trámite en segunda instancia según las previsiones del juicio ordinario, establecido en los artículos 517, 519, y 521 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de octubre de 2012, se consignó ante esta alzada, escrito de transacción celebrado entre el abogado Ignardi Enoel Baisden Pérez parte actora, y por la parte demandada la ciudadana Eucaris Josefina del Coromoto Lucena Hernández, en representación de los derechos e intereses de su padre ciudadano Victor Manuel Lucena Silva, según poder que se acompaña a los autos que le fue conferido el 15 de diciembre de 2005, por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, debidamente asistida por las abogadas Judith Aparicio y Ermenegilda de Amelio, adjunto compromiso de pago y diligencia contentiva del desistimiento planteado al recurso de apelación interpuesto por el actor intimante en contra de la decisión proferida por el juzgado de instancia en los siguientes términos:
“…Desisto del Recurso de Apelación ejercido oportunamente contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde cursa el Juicio por Intimación de Honorarios Profesionales por mi incoado contra el ciudadano Víctor Manuel Lucena Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 227.216, signado bajo el Nº AP11-V-2010-1101.
En tal sentido le ruego se sirva remitir el expediente contentivo del juicio supra identificado, a la mayor brevedad, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para así yo también desistir del procedimiento llevado por ese Tribunal…”.(Subrayado y Negrita de este tribunal)
El 24 de octubre de 2012, mediante diligencia el ciudadano Víctor Manuel Lucena Silva, convino y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante esta alzada el 22 de octubre de 2012, así como el pago realizado por su hija en representación de sus derechos e intereses.
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver considera:
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DEL DESISITIMIENTO DEL RECURSO
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir sobre el desistimiento planteado se hacen previamente las siguientes consideraciones:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- tas y subrayado del tribunal).
En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal).
De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado el 22 de octubre de 2012, por el abogado Ygnardi Enoel Baisdem Pérez, actuando en representación de sus derechos e intereses, parte actora recurrente en la presente litis, recae sobre el recurso de apelación sometido a conocimiento y resolución de esta alzada, ejercido el 02 de agosto de 2012, en contra de la decisión dictada el 26 de julio de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la apelación del auto de admisión e impugnación de los carteles, opuesta por la parte demandada, sin lugar la excepción contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte intimada, con lugar la excepción contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia, declaró extinguido el proceso; asimismo aprecia este juzgador con respecto a la legitimación que obstentan las partes para desistir, que es la propia parte intimante quien actúa en nombre propio y en representación de sus intereses, por lo que esta Superioridad al constatar tal facultad y no afectando el desistimiento del recurso, las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle su homologación en los mismos términos planteados, ello en el juicio que por intimación de honorarios profesionales, impetró el abogado Ignardi Enoel Lucena Silva, en contra del ciudadano Victor Manuel Lucena Silva. Así se declara.
Por último con vista que se solicitó la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se solicita que la transacción celebrada por las partes en litigio presentada ante esta alzada por las partes en litigio, se le imparta homologación por ante el tribunal de la causa, acuerda remitir en su oportunidad el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que providencie sobre la transacción de autos. Así se decide.
IV
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, planteado el 22 de octubre de 2012, el cual recae sobre el recurso de apelación ejercido el 02 de agosto de 2012, por el abogado Ygnardi Enoel Baisden Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.948.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.911, actuando en representación de sus derecho e intereses, en contra de la decisión de 26 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la apelación del auto de admisión e impugnación de los carteles, que fueron invocados por la parte demandada, sin lugar la excepción contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte intimada, con lugar la excepción contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia se declaró extinguido el proceso, ello en el juicio que por intimación de honorarios profesionales impetró el abogado Ygnardi Enoel Baisden Pérez, en contra del ciudadano Victor Manuel Lucena Silva.
SEGUNDO: No Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil
Líbrese oficio de participación al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2012, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo las diez y cinco antes meridiem (10:05 A.M.) Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº U.R.D.D.: AP-71-2012-000426.
Recurso de Apelación Civil
Intimación de Honorarios Profesionales.
Homologa Desistimiento/ Sent. Interlocutoria C/C Def/”D”
EJSM/EJTC/Anahis
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