REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecisiete (17) octubre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre del presente año, por el abogado Luís Armando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.851, apoderado Judicial de la parte demandada en el Juicio que por Daños y Perjuicios, sigue A/A Supply, C.A, en su contra Tecno Diesel Venezuela, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 08 de octubre de 2012, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), exclusive, hasta el ocho (08) de octubre de 2012, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Septiembre de 2012: miércoles veintiséis (26), viernes veintiocho (28); Octubre: lunes primero (01), miércoles tres (03) y lunes ocho (08).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl.
ExpNº 10244
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre del presente año, por el abogado Luís Armando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.851, apoderado Judicial de la parte demandada en el Juicio que por Daños y Perjuicios, sigue A/A Supply, C.A, en su contra Tecno Diesel Venezuela, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2011), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el miércoles (26) de septiembre de dos mil doce (2012) y vencieron el ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), ambas fecha inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl
EXP N° 10244
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°
OFICIO N°. 2012-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 10244, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Daño y Perjuicios sigue A/A Supply,C.A contra Tecno Diesel Venezuela, C.A; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), constante de una (01) pieza de trescientos once (311) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho interpuesto
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/kl
EXP N° 10244
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura a partir de los folios, 02 al 29, 141, 166, 210, 230, 278, 280, 290, 300; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, a partir de los folios, 02 al 29, 141, 166, 210, 230, 278, 280, 290, 300; “VALEN”. Caracas, a los diecisiete (17) días de octubre de dos mil doce (2012).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecisiete (17) octubre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre del presente año, por el abogado Luís Armando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.851, apoderado Judicial de la parte demandada en el Juicio que por Daños y Perjuicios, sigue A/A Supply, C.A, en su contra Tecno Diesel Venezuela, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 08 de octubre de 2012, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), exclusive, hasta el ocho (08) de octubre de 2012, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Septiembre de 2012: miércoles veintiséis (26), viernes veintiocho (28); Octubre: lunes primero (01), miércoles tres (03) y lunes ocho (08).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl.
ExpNº 10244
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre del presente año, por el abogado Luís Armando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.851, apoderado Judicial de la parte demandada en el Juicio que por Daños y Perjuicios, sigue A/A Supply, C.A, en su contra Tecno Diesel Venezuela, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.
Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2011), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el miércoles (26) de septiembre de dos mil doce (2012) y vencieron el ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), ambas fecha inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl
EXP N° 10244
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
AÑOS 202° y 153°
OFICIO N°. 2012-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 10244, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Daño y Perjuicios sigue A/A Supply,C.A contra Tecno Diesel Venezuela, C.A; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), constante de una (01) pieza de trescientos once (311) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho interpuesto
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/kl
EXP N° 10244
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura a partir de los folios, 02 al 29, 141, 166, 210, 230, 278, 280, 290, 300; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, a partir de los folios, 02 al 29, 141, 166, 210, 230, 278, 280, 290, 300; “VALEN”. Caracas, a los diecisiete (17) días de octubre de dos mil doce (2012).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.