REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° 8800
“VISTOS LOS AUTOS”
JUEZ INHIBIDO: DRA. EVELYNA D` APOLO ABRAHAM, JUEZ SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
JUICIO PRINCIPAL: RENDICION DE CUENTAS seguido por MANUEL RODRIGUEZ contra OCTAVIO CARRERA AMARAL, JOSE GATO GOMEZ y MANUEL SANTAYA GATO.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. EVELYNA D´APOLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17-10-2012, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y el 19-10-2012, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
Cursa en copia certificada, al folio 29 del presente expediente, sendo “Informe” presentado por la Secretaria Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa a la Juez Titular del Despacho, incidente surgido en fecha 03-08-2012, con el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, parte actora en la causa donde se originó las presentes actuaciones, en virtud de que el ése ciudadano asumió una conducta “grosera e inadecuada”, ante la negativa de la ciudadana Secretaria de ese Tribunal de expedirle unas copias simples.-
Corre inserto a los folios 1 al 10, de este expediente Acta a través de la cual la Dra. EVELYNA D´APOLO ABRAHAM, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, esgrimiendo -entre otros-, los siguientes argumentos:
“…En este caso concreto, desde que fue recibido el expediente por la inhibición de la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la actitud continua y recurrente que ha asumido el demandante ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO tanto en la Sala de Audiencias y con e personal de la secretaria, del archivo y en general con los empleados del Tribunal y la constante arbitraria exigencia de ver el expediente aun cuando el mismo se está trabajando; aunado a los hechos narrados por la secretaria del Tribunal acaecidos en la tarde del día diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), referidos a la conducta inapropiada, grosera, fuera de orden y no cónsonas con el comportamiento que deben tener las partes, la cual ya había sido advertido por este Tribunal el veintinueve (29) de julio de dos mil doce ((2012) al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, ello ha generado en mi persona un estado de animadversión, en lo que respecta a dicho ciudadano.
Es por ello que, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de agosto de 2003, que establece que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando considere que su imparcialidad se ve afectada por determinadas circunstancias…”.-
De tal declaración se evidencia, que la funcionaria inhibida no apoya su inhibición en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la Sala Constitucional, en sentencia del 07-08-2003, dejó establecido lo siguiente:
“…la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (Subrayado de la Sala)
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
De acuerdo a la sentencia parcialmente transcrita, este Superior considera indudable que una situación como la planteada por la Juez inhibida debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en esa causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que la manifestación de voluntad de la juez de no seguir conociendo la causa por los motivos señalados y sin un ánimo sereno, lo conduciría a un menoscabo de su imparcialidad, dado además que la inhibición se propuso en la forma legal, resulta forzoso para esta Alzada declararla con lugar. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. EVELYNA D´APOLO ABRAHAM, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Remítase el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente al Juzgado de la Causa.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la juez inhibida, Dra. EVELYNA D´APOLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el Juzgado Superior que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2012. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
CDA/nj /eneida
EXP. N° 8800
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 2:45 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
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