JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MECANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Vistas las diligencias de fechas 10-08-2012 y 22-10-2012, suscritas por la abogada MARIA CAROLINA SOLORZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a través de la cual anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 07-05-2012; se ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 03-08-2012, exclusivo, hasta el 26-10-2012, inclusive, último día para interponer los recursos legales.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
CDA/nj/md
Exp. Nº 8573
Quien suscribe, NELLY B. JUSTO, Secretaria del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: “Que desde el 03-08-2012, exclusive hasta el 26-10-2012, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber: 6, 8, 10-08-2012, 10, 15, 17, 19, 22, 24 Y 26-10-2012., todo lo cual se evidencia del Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, Veintinueve (29) de Octubre de 2012.
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8573
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), institución Bancaria perteneciente al Estado Venezolano y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creado por Ley Especial de fecha 12 de Julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 35.999 de esa misma fecha, parcialmente modificada en fecha 21 de Octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.397 Extraordinario del 25 de Octubre de 1999, así como en fecha 20 de Septiembre de 2001, mediante Decreto Nº 1.455, publicado en la Gaceta de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.319 de fecha 09 de Noviembre de 2001, siendo reimpresa por error material del ente emisor en fecha 22 de Noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.330 de la misma fecha, e inscrita el Acta Constitutiva de Asamblea de Accionista del Banco el 15 de Abril de 1997, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 236-A-Pro., representada en este acto por los abogados en ejercicio: Jesús Alonso Álvarez Rodríguez, Andrés Eduardo Torres Cedeño, Eder Xavier Salazar Rojas, Omar Parilli Figueredo, Hedí Méndez Naranjo, Eduardo Páez Meléndez, Silvana Paoncello, Axel Ramírez Infante y Alexi Hayek Lakkis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.038, 115.159, 117.668, 4.635, 32,121, 77.731, 82.680, 32.320, 43.756, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: SURAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1975, bajo el Nº 8, Tomo 2-A-Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última modificación la inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 81-A., representada por los abogados: Ángel Bernardo Viso, León Enrique Cottin, Alonso Rodríguez Pittaluga, Igor Enrique Medina, Ángel Gabriel Viso, Juan Garrido Rovira, Alexander Preziosi, Maria Carolina Solórzano, Allan Brewer Carias, Pedro Nikken, Mariolga Quintero Tirado, Johnny Vásquez zerpa, Beatriz Abrahán M., Alfredo Abou-Hassan y Álvaro Prada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 609, 7.135, 1.135, 22.671, 3.426, 38.998, 52.054, 3.005, 5.470, 2.933, 42.646, 24.625, 58.774 y 65.692, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA.
Mediante diligencias de fechas 10-08-2012 y 22-10-2012, suscritas por la abogada MARIA CAROLINA SOLORZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a través de la cual anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 07-05-2012; la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta. Sin Lugar la oposición, y se Confirma el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 312. El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
El artículo 86 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.)…”.
De lo antes transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Establecido lo anterior, corresponde a esta Superioridad examinar si, en el caso de autos, se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley para admitir el recurso de casación anunciado, considerando necesario entrar a dilucidar, si la sentencia objeto del presente recurso se encuentra encuadrada dentro de aquellas susceptibles de ser recurridas en casación.
Se observa previamente, que la sentencia contra la cual se interpone el presente recurso fue dictada en el lapso establecido por este Tribunal en fecha 07-05-2012, por cuanto el fallo fue dictado fuera de la oportunidad legal establecida se ordenó la notificación de las partes, cumplida con la formalidad que alude el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para el anuncio del recurso de casación comenzó a computarse a partir del día 06-08-2012, inclusive, hasta el 26-10-2012. En consecuencia, el anuncio formulado en fechas 10-08-2012 y 22-10-2012, por la apoderada judicial de la parte demandada, resulta TEMPESTIVO y Así se decide.-
Por otra parte, a esta Alzada le correspondió decidir sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 16-11-2010, dictada por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró Sin Lugar la Oposición al procedimiento Hipotecario formulado por la parte demandada. En consecuencia este órgano jurisdiccional considera que estamos en presencia de una sentencia definitiva, toda vez que pone fin al litigio
En cuanto al requisito referente a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, es conveniente traer a colación la sentencia Nº 801, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:
"…El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide…"
Asimismo, en fallo del 31 de marzo de 2005, la misma Sala que señaló:
"… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación."
Por su parte, en sentencia fechada 12-07-2005 la Sala Constitucional del mismo Tribunal, expediente Nº 05 0309, en la que se decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"… ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…"
El artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exige para acceder a la sede casacional, que la cuantía del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), debe aplicarse sólo en los casos de las demandas propuestas con posterioridad al año 2004, de acuerdo al valor de la unidad tributaria para el día de presentación de la demanda, y por cuanto en el caso que nos ocupa la demanda fue interpuesta el 26 de Noviembre de 2007, y siendo así la demanda incoada cubre la cuantía necesaria para acceder a casación.
La aplicación efectiva de la interpretación que nuestro Máximo Tribunal le ha dado al artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conlleva a esta Alzada a declarar la admisibilidad del recurso, por cuanto se cumple en el presente caso, el segundo extremo exigido en la mencionada Ley, en tanto que el interés principal de la causa excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión.
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandada, a través de la cual anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 07-05-2012.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el cómputo practicado por orden del auto de esta misma fecha, fue el día 26-10-2012.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO.
CDA/nj/md
Exp. Nº 8573
En esta misma fecha, siendo la(s) 2:00 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
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