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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, once de octubre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 19 de diciembre de 2011, presentada a los fines de que el Tribunal practicara INSPECCIÓN JUDICIAL, en la dirección suministrada por el solicitante, ciudadano FREDDY POLICARPO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.108.599. En dicho auto se fijó el día 17 de enero de 2011. En la fecha fijada por el Tribunal para la práctica de la inspección solicitada, se levantó acta dejando constancia que no fue realizada la inspección, por cuanto en la fecha indicada no compareció el solicitante ni su apoderado para trasladar al Tribunal al lugar donde debía evacuarse la Inspección.
 Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue admitida la solicitud, sin que el solicitante haya impulsado su evacuación; es evidente que éste no tiene interés en que sea practicada la inspección judicial solicitada. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ TITULAR,
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 Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
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 Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
 
 En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
 LA SECRETARIA TITULAR,
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 Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ZMRZ/VRC/nataly/Exp : AP31-S-2011-011888.
 
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