REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006365.

SOLICITANTES: CARLOS ALEXANDER CHACON TORRES y ZULMA OMAIRA BRICEÑO CORREA.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER CHACON TORRES y ZULMA OMAIRA BRICEÑO CORREA, titulares de la cédula de identidad N°. V-9.247.487 y V-12.454.787, respectivamente, asistidos por el abogado RUBÉN DARÍO ANDARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.355, mediante el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes de la comunidad conyugal, identificados en el escrito, en los siguientes términos: “Al ciudadano CARLOS ALEXANDER CHACON TORRES, le corresponde una casa ubicada en la Urbanización Las Delicias, Manzana C, entre manzana B y E, casa s/n, NRQ.21, Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, “cuyo documento de propiedad se encuentra en trámite”; y un vehículo con las siguientes características: PLACA: AB693RA, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA 9BGXF75R08C725371, SERIAL N.I.V.: 9BGXF75R08C725371, SERIAL CHASIS: 9BGXF75R08C725371, CLASE CAMIONETA, MODELO: MERIVA / MERIVA 1.8L T/M, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 5R0040587, USO: PARTICULAR; y a la ciudadana ZULMA OMAIRA BRICEÑO CORREA, le corresponde el apartamento distinguido con el N° 0501, piso 5, Bloque 5, Edifico 1, Urbanización Manuel González Carvajal, Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto sobre el inmueble (apartamento) antes descrito, actualmente pesa una Hipoteca de Primer grado a favor del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, ésta será pagada en su totalidad por la ciudadana a quien se le adjudicó dicho bien inmueble.”
Los recaudos consignados por los solicitantes son los siguientes: 1) Copia certificada de la sentencia dictada el 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Divorcio, y disuelto el vinculo conyugal de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER CHACON TORRES y ZULMA OMAIRA BRICEÑO CORREA, con el auto de ejecución de la misma, de fecha 8 de junio de 2012; 2) copia certificada del contrato de venta con reserva de dominio sobre el siguiente vehículo: PLACA: AB693RA, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA 9BGXF75R08C725371, SERIAL N.I.V.: 9BGXF75R08C725371, SERIAL CHASIS: 9BGXF75R08C725371, CLASE CAMIONETA, MODELO: MERIVA / MERIVA 1.8L T/M, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 5R0040587, USO: PARTICULAR, celebrado por los ciudadanos NIXO ALEXIS DABOIN MACIAS, CARLOS ALEXANDER CHACON TORRES y JOSÉ RAMÓN LLOVERA ROJAS, dicha copia certificada fue expedida el 18 de julio de 2012, por la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que el documento fue autenticado en fecha 18 de enero de 2011, y quedó anotado bajo el N° 01, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; 3) copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano NIXO ALEXIS DABOIN MACIAS, sobre el vehículo identificado ut supra, donde se lee que el vehículo posee reserva de dominio a nombre del Banco Exterior, C.A.; 4) copia certificada de documento protocolizado el 14 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 20, Tomo 28, Protocolo Primero, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, del cual se evidencia que el ciudadano CARLOS ALEXANDER CHACON TORRES, adquirió el bien inmueble identificado de la siguiente forma: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 0501, piso 5, Bloque 5, Edifico 1, ubicado en la Urbanización MANUEL GONZÁLEZ CARVAJAL, en Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El inmueble objeto de esta venta está distinguido con el número de catastro 563, tiene un área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (76,80 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor cocina, tres dormitorios, balcón lavandero, un baño, espacio para closet. Sus linderos son: PISO: Con techo del apartamento 0401; TECHO: Con piso del apartamento 0601; NORTE: Con pared que da a fosa de ascensores, ducto para basura y área de circulación; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con fachada del Edificio y parte del apartamento 0601; y OESTE: Con pared que da al apartamento 0502, parte de la fachada oeste y pasillo de circulación común del Edificio. Al inmueble descrito con anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de UNO POR CIENTO (1 %), según el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1998, bajo el N° 2, Tomo 23, Protocolo Primero.”
Ahora bien, de los recaudos analizados se evidencia que los ciudadanos CARLOS ALEXANDER CHACON TORRES y ZULMA OMAIRA BRICEÑO CORREA, están divorciados y que los bienes antes identificados, era propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas. En consecuencia, y por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Francis.