REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2012-000552.
PARTE ACTORA: ILSE LIESELOTTE MUENCHMEYER DE SÁNCHEZ y FRANCISCO SÁNCHEZ ESTEBAN.
PARTE DEMANDADA: CERÁMICAS ARCYGRES, C.A.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, de fecha 17 de octubre de 2012, suscrita por la abogada NORA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.901, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ILSE LIESELOTTE MUENCHMEYER DE SÁNCHEZ y FRANCISCO SÁNCHEZ ESTEBAN, titulares de la Cédula de Identidad números V-3.189.382 y E-1.008.282, respectivamente, mediante la cual manifiesta que llegó a un arreglo con la parte demandada y solicita a este Tribunal que de por terminado el presente procedimiento.
Al respecto este Tribunal observa que a pesar que la apoderada judicial de la parte actora, no manifestó expresamente que estaba desistiendo del procedimiento, si afirmó que llegó a un arreglo con la parte demandada, aunado al pedimento de dar por terminado el presente procedimiento, ha de entenderse como un desistimiento. En razón a ello, en aplicación del principio iura novit curia, este Juzgado declara que dicho desistimiento ha de entenderse de la demanda, y no solo del procedimiento como lo solicitó la apoderada judicial de la parte actora.

Ahora bien, la referida abogada está facultada para desistir, según consta de poder otorgado en fecha 08 de marzo de 2012, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la demanda, presentado ante este Despacho en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha (31.10.2012), siendo las (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRCH/Francis./Nº AP31-V-2012-000552.