REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de octubre de 2012.
202º y 153º.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-001184.
PARTE ACTORA: INVERSIONES 1571956, C.A.
APODERADAS JUDICIALES: ALOYSA PEÑA SINCO y EVA MARENYEL RIVAS MARÍN.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Fue iniciado el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO, presentada por las abogadas ALOYSA PEÑA SINCO y EVA MARENYEL RIVAS MARÍN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.860 y 182.054, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 1571956, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 747-A, el 31 de marzo de 2003; contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.403.782, en carácter de arrendatario del fondo de comercio denominado HOTEL AUSONIA, situado en la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Este Juzgado admitió la demanda por auto dictado el 09 de julio de 2012 y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, a contestar la demanda incoada contra él e imponerle que en caso de promover cuestiones previas de forma oral, debía hacerlo a las (9:00) a.m. del mismo segundo día. Se ordenó librar la compulsa y entregarla a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una vez que la parte interesada compareciera a consignar las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa.
Es el caso que posteriormente la parte actora no ha comparecido ante este Tribunal a impulsar la citación ordenada, es decir que no ha cumplido con sus obligaciones de consignar las copias y los emolumentos necesarios para que fuese librada la compulsa y el Alguacil se trasladase a practicar la citación del demandado, consumándose la perención breve en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues luego de la admisión de la demanda, la parte actora no compareció dentro de los treinta días siguientes a cumplir sus obligaciones.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO, interpusieron las apoderadas judiciales de INVERSIONES 1571956, C.A. contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (04-10-2012), y siendo las (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2012-001184.
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