REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2012-000731

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, Tomo 1-B, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A Sgdo, y el 18 de marzo de 2008, bajo el No. 45, Tomo 41-A Sgdo, Rif No. J-000029482, designación que consta según Decreto Presidencial N. 7.217 emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial No. 39.361 de fecha cuatro (04) de febrero de 2010, la cual fue inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 8 de Marzo de 2010, quedando anotado bajo el No. 29, Tomo 48-A Sgdo

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MANUEL GUERRERO URENE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.591.495

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULMI VANESSA CHAVEZ COLINA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.305

Vista la transacción celebrada en fecha diecinueve 28 de agosto de 2012, por el Abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUERRERO URENE asistido por la Abogado YULMI VANESSA CHAVEZ COLINA, antes identificada, en carácter de parte demandada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, arriba identificada, contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUERRERO URENE, mediante acto celebrado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012. Año 202º y 153º.