REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( ) de Octubre de dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la anterior demanda y los documentos que la acompañan proveniente del Juzgado Distribuidor de Munici¬pio de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, observa que la presente acción esta referida según el contrato de arrendamiento anexo a un inmueble destinado al uso exclusivamente como vivienda y por cuanto la nueva Ley para Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas en su Artículo 94 establece:
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de las relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el procedimiento descrito en los artículos siguientes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Este Juzgador, en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, declara INADMISIBLE la presente acción que por motivo de COBRO DE BOLIVARES fue incoado por la ciudadana MARÍA CAROLYN REDONDO NUÑEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BRI & MEN C.A..- Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. Nº AP31-V-2012-001728
RJG/EJM/josech
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