REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No Exp. AP31-S-2012-008782.
SOLICITANTE: Los ciudadanos PETRA UMELIA HERNANDEZ DE JARAMILLO, MARISELA YASMIN JARAMILLO HERNANDEZ e IRAMA UMELIA JARAMILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.432.687, V-13.715.537, y V-7.948.406, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NILSEN BRACHOR, IPSA No. 19.732.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que es el caso, que el ciudadano ABRAHAM SERAPIO JARAMILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-2.125.564, falleció en fecha 11/08/2008, a consecuencia de una INSUFICIECIA RESPIRATORIA AGUDA-TUMOR DE MEDIASTIMO, según se evidencia del Acta de Defunción que acompañaron marcada con la letra “A”, y para los fines legales que les interesan, ocurren por ante esta autoridad con el fin de que se les declaren Únicas y Universales Herederas, del de cujus y piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en la copia certificada del acta de defunción que corre inserta al folio (3), se observa, que se identifica a la cónyuge del de cujus como: “UMELIA HERNANDEZ DE JARAMILLO”, y en la copia de su cédula de identidad y en el acta de matrimonio que corren insertas a los folios (5, 6 y 12), aparece identificada como: “PETRA UMELIA HERNANDEZ DE JARAMILLO”, por otra parte, en la misma acta de defunción que corre inserta al folio (03), se identifica a una de las hijas del de cujus como: “LMARISELA YASMIN”, y en el acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad que corren inserta a los folios (07 y 12), aparece identificada como: “MARISELA YASMIN”, motivos por los cuales se Niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que debe ser rectificada el acta de defunción antes de solicitarse la declaración de Únicos y Universales Herederos, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (29) días del mes de Octubre del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2012-008782.
LS/jc.
|