REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).-
Años 202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos FREURIS ADRIANA ROJAS CRUZ y DANIEL ALEJANDRO PINTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.967.108 y V- 13.747.660, respectivamente, asistidos por la ciudadana MADELEINE CARDONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.003, y los recaudos acompañados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos FREURIS ADRIANA ROJAS CRUZ y DANIEL ALEJANDRO PINTO HERNÁNDEZ, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a los interesados una vez sean consignadas las copias simples a certificar.-