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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 EXP. N °  AP31-M-2009-000301
 
 PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL,  Sociedad Mercantil  domiciliada  en la ciudad de Caracas,  e inscrita originariamente ante el Registro  de Comercio  que llevaba el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de abril de 1930, bajo el N° 123, cuyo actuales  estatutos sociales, modificados y refundidos  en un solo texto  en el Registro Primero  de la Circunscripción Judicial del Distrito  Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en  fecha 06 de Agosto de 2088, bajo el N° 13, Tomo 121-A
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.561.-
 
 PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO ENCISO VARGAS, nacionalidad  Extranjera, mayor edad domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de identidad N° E-82.296.838
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
 HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
 
 Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual alega que  el demandado  suscribió un contrato  de Tarjeta de Crédito, la cual fue entregada  al  ciudadano  MARCO ANTONIO ENCISO VARGAS una tarjeta de Crédito de Mastercard  con el N° 5412-4743-01006910,  en fecha seis 06 de diciembre de 2007,  deudor  del plazo vencido  frente a dicha  institución financiera, por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA  Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.9.948.858,17), discriminadas de la forma siguiente: La cantidad  de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS  QUINCE BOLIVARES  CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.9.251.515,61) por concepto  de capital  y la cantidad  de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.697.342,56) por concepto de intereses, suma esta correspondiente al saldo pendiente de pago por el uso de la tarjeta de crédito N° 5412-4743-0100-6910,  el tarjetahabiente deudor MARCO ANTONIO  ENCISO VARGAS,  ya identificado, declaró  que esta en conocimiento  que el  MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL  suspendió  el uso  de la mencionada  tarjeta de crédito,  la cantidad adeudada  y reconocida  de  NUEVE  MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA  Y OCHO BOLIVARES  CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.948.858,17), acordó capitalizarla y en consecuencia  reconoció  adeudar   la suma total  de  TRECE   MIL TRESCIENTOS  DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13.310,50)  la cual obligo a pagarla a Mercantil, C.A., BANCO UNIVERSAL, los intereses   y los que se causarán por el  plazo concedido  para su pago total,  es decir dentro el plazo  improrrogable de treinta y seis (36) meses contados  a partir  de la fecha  de su firma, mediante  TREINTA Y SEIS (36)   meses  contados  a partir de la fecha de su firma,  son  Treinta y seis (36) cuotas mensuales,  variables y consecutivas que comprendían al capital  adeudado e intereses  convencionales a la tasa fija  del veinte por ciento (20%),  quedando establecidas dichas cuotas en las cantidades de TRESCIENTOS SESENTA  Y NUEVE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.369.736,00), siendo  el pago de la primera cuota en fecha 30 de enero de 2008, y las siguientes el mismo día calendario de los meses subsiguientes  hasta  que se obtenga su total y definitiva cancelación. Dichas letras  de cambios  fueron aceptadas para ser pagadas  en esta ciudad de Caracas, por la cantidad de  TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE  BOLIVARES CON SETENTA  Y CUATRO CENTIMOS (Bs.369,74) cada una, se estableció como  interés de mora, el tres por cientos (3%) anual, tasa interés que se aplicaría  al capital  de cada una de ellas, motivo por el cual se procedió demandar al ciudadano  MARCO  ANTONIO  ENCISO VARGAS.-
 En fecha 12 de mayo de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal  dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
 En fecha 14 de mayo de 2009, el apoderado de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.
 En fecha 18 de mayo de 2008 se libró la compulsa de citación a la parte demandada.-
 En fecha 01 de junio de 2009,  la apoderada de la parte actora consignó los emolumentos  necesarios  para la práctica  de la citación del demandado.-
 En fecha 16 de junio de 2009, compareció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y consignó compulsa.-
 En fecha 15 de abril de 2010, compareció la apoderada de la parte actora, solicito se libre cartel de citación a la parte demandada. En fecha 27 de abril de 2010, se acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles.-
 En fecha 28 de septiembre  de 2012,  la apoderada de la parte actora desistió del presente procedimiento.
 Al respecto, el Tribunal observa:
 Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
 
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
 
 Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 28 de septiembre de 2012, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, tiene incoado MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, contra MARCO ANTONIO ENCISO VARGAS,  ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) de Octubre de 2012- Años: 202º y 153º.
 LA JUEZ,
 
 Abg. IRENE GRISANTI CANO.                     		 LA SECRETARIA,
 
 Abg.  MAIRA CASTILLO C.
 En la misma fecha siendo las _________,  se registró y publicó la anterior decisión.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. MAIRA CASTILLO C
 
 
 
 
 IGC/MCC
 EXP. Nº AP31-M-2009-000301
 
 
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