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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) de octubre  de dos mil doce
 202º y 153º
 
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001838
 PARTE ACTORA: ROLANDO  JOSE RODRIGUEZ CARRASCO
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALES GARCIA
 PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA KLEIBERKEV XXI, C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMAY JANETH CEDEÑO DEL ROSARIO
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
 ACTA  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 En el día hábil de  hoy, 24 de Octubre  de 2012, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma,  el ciudadano la ciudadana ROLANDO  JOSE RODRIGUEZ CARRASCO parte actora en la presente causa, asistido en este acto por el ciudadano JOSE LUIS GONZALES GARCIA,  abogado  inscrito en el IPSA N° 77.809, por una parte y, la  ciudadana   ROSMAY JANETH CEDEÑO DEL ROSARIO  abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 131.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “CARPINTERIA KLEIBERKEV XXI, C.A” tal como consta  de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo, el cual estará comprendido de la siguiente manera:
 
 Entre, “CARPINTERIA KLEIBERKEV XXI, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el Nº 44, tomo 73,  representada en este acto por la abogada ROSMARY CEDEÑO DEL ROSARIO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la  cedula de identidad número V-16.523.230 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.163, actuando en mi carácter de Apoderada tal como se consta en autos y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA y por la otra, el ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CARRASCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.253, actuando en este acto en  nombre propio y debidamente asistido por la Abogada JOSE LUIS GONZALES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado  bajo el Nº 77.809,  quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, han convenido en celebrar como en efecto celebran, la presente  TRANSACCIÓN con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes han sostenido vigente y a la terminación de  la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, conforme a los dispuesto por el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y los Artículos 255 y 256 del Código del Procedimiento Civil. La presente transacción comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo laboral que unió a las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
 PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que prestó servicios para LA EMPRESA  desde el Tres (03) de Octubre del año 2003 hasta el Veinticuatro (24) de Abril del año 2011, fecha en la cual Renuncia Voluntariamente al cargo de Carpintero que venia desempeñando, y LA EMPRESA así lo reconoce.-
 SEGUNDA: Ahora bien vista la solicitud realizada por EL TRABAJADOR ante los el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  Exp. Nº  AP21-L-2012-001838, con  el  objeto  de  solicitar  el  Cobro De Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, hace del conocimiento del Tribunal que se demanda la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO  BOLIVARES CON 50/100  (Bs. 55.384,50); pero una vez revisada el acervo probatorio, LA EMPRESA difiere de algunos conceptos ya que los mismos no son aplicables al trabajador, además de que se han hecho una serie de adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual convenimos en fijar con carácter Transaccional la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100                       (Bs. 22.000,00).
 TERCERA: LA EMPRESA propone pagar y  EL TRABAJADOR así lo reconoce, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100  (Bs. 22.000,00) en Dos (2) partes iguales; A) a la firma de la presente Transacción la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100  (Bs. 11.000,00), este pago se efectúa a través de cheque Nº 00000012 girado contra el Banco Plaza. Y B) el segundo pago para el día 12 de diciembre de 2012, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100  (Bs. 11.000,00); dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 CUARTA: Ambas partes se hacen reciprocas concesiones y en consecuencia LA EMPRESA le cancela a EL TRABAJADOR la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100  (Bs. 22.000,00), que comprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado.--
 QUINTA: EL TRABAJADOR acepta sin reserva alguna la anterior oferta y declara recibir en este acto la cantidad de  ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100  (Bs. 11.000,00) a su entera y cabal satisfacción, con el cheque antes identificado.---
 SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que efectivamente prestó servicios para la empresa “CARPINTERIA KLEIBERKEV XXI, C.A.”, que con el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA,  que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que EL TRABAJADOR  tuvo con LA EMPRESA pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, EL TRABAJADOR  se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras,
 la Prestación de  Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de  los demás  Derechos,  Indemnizaciones  y/o  Beneficios  de  carácter  laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter  Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio  mencionado  en  el  presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL TRABAJADOR, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles  o de cualquier naturaleza que EL TRABAJADOR  prestó a LA EMPRESA.  A todo evento las partes acuerdan, que cualquier supuesta cantidad que  LA EMPRESA le quedará adeudándole a EL TRABAJADOR, por concepto de  los pagos  pagados en este acto,  derivados de la relación laboral,  mercantil  o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales  hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por EL TRABAJADOR por la presente  transacción.---
 SEPTIMA: Por lo antes expuesto, EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que nada queda a deberse como consecuencia del Contrato de trabajo que existió entre las partes, razón por la cual solicitan al tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo y le de efecto de cosa juzgad.---
 OCTAVA: Finalmente LA EMPRESA solicita al Tribunal se sirva  expedir dos (2)  copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga.
 
 En este estado, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713  del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos  de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta.
 El Juez,
 
 Abog. Danilo Serrano
 
 
 Parte Actora  y Apoderados Judiciales
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 
 
 El Secretario
 Abog. Berlice González
 
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (24) del mes de octubre  de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 AP21-L-2012-001838
 Ds/bg
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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