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Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-001871
 
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 17 de octubre de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos CANOVAS MARTINEZ, Titular de la C.I. V-5.973.054, asistido por el abogado JHUAN MEDINA, IPSA Nº 156.574, Y el abogado EDGAR TORO, IPSA N° 151.003, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente  FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS IDEA, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.147.228,30), mediante un cheque del Banco de Venezuela, N° 11004096, de fecha 06-09-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Abog. Gilberto Alfaro
 Abog. Berlice González
 
 
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