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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002110
 PARTE ACTORA: ANGEL ALEJANDRO SOLORZANO MARTINEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO y OTROS
 PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO OCHOA
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 22 de octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO SOLORZANO MARTINEZ, parte actora, asistido en este acto por la ciudadana MARIANA REVELES, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 110.371, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte accionada INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, comparece el ciudadano OSWALDO OCHOA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 97.355, apoderado judicial de la demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 25 CENTIMOS (Bs. F 20.434,25), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheques a nombre del trabajador, del Banco Mercantil, Nos. 56109940 y 71109881, por los montos de Bs. 17.298,94 y 1.514,21 respectivamente, así como la cantidad de Bs. 1.621,10, correspondiente al fideicomiso depositado en cuenta del Banco mercantil a favor del trabajador, pagos éstos que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora, debidamente asistido para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente se deja constancia de la consignación en un folio útil de la autorización dada al apoderado judicial de la accionada a los fines de transigir en el presente caso.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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