ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003080
PARTE ACTORA: CARLOS AMAYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SILFRUZ 28 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR TORO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de octubre de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS FERNANDO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 24.460.408, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio EDGAR TORO, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.003, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos y el ciudadano ROBERTO DE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.948, quien manifestó ser director de la empresa demandada.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 3.000, por cada uno de los conceptos demandados de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en fecha 31 de octubre de 2012, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Representante de la demandada y su apoderado
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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