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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 31 de octubre de 2012
 202º y 153º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002352
 
 PARTE ACTORA: LUIS GERALDO HIDALGO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.054.810.-
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.157.-
 
 PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR  C.A.
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
 
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En fecha  12 de junio de 2012, fue interpuesta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por el ciudadano LUIS GERALDO HIDALGO PEREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.157, contra la sociedad mercantil, CERVECERIA POLAR C.A.-
 En fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, recibiéndose las resultas de la notificación al accionante en fecha  25 de octubre de 2012, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 30 de octubre de 2012.-
 Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
 En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA  INADMISIBLE  la demanda que por Cobro de   Prestaciones Sociales y otros conceptos  incoase LUIS GERALDO HIDALGO PEREZ en contra de CERVECERIA POLAR C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de  Sustanciación, Mediación y Ejecución de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un  (31) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 GLORIA GARCIA GUZMAN
 EL  SECRETARIO
 LUIS BARRANCO
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 El  SECRETARIO
 
 LUIS BARRANCO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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