REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001543

Visto el anterior escrito de transacción consignado en fecha 17 de octubre de 2012, suscrito por el abogada CAROLINA BELLO IPSA N. 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de los abogados JAIME RUIZ IPSA N. 102.995 Y WILLIAN SANCHEZ IPSA N. 156.891 apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00040939, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 266.796,80), a nombre de el ciudadano: MARCELO HUMBERTO FILIPPONE ECHENIQUE, parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 266.796,80).

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE

El Juez
El Secretario

Francisco Javier Rio Barrios
Yorman García Martínez