REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (39°) Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003711

Por cuanto en fecha 18 de octubre de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado ROBERTO RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 104.973, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES VELICOMEN, C.A. y por otra parte la ciudadana EDDA SAVELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.074.049, debidamente representado en este acto por el Abogado LUIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 107.561, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; en consecuencia la empresa supra identificada conviene en cancelar al trabajador l la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 268.874,94),, Este pago se hará de la siguiente manera: 1.- un cheque del Banco de Corp Banca, C.A cuenta N° 0121-0150-37-2120210100, N° 10115479, por un monto de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 185.000,00), de fecha 25 de Septiembre de 2012, consignando copia simple del mismo y 2.- un cheque del Banco Venezolano de Crédito cuenta N° 0104-0097-00-2970957478, N° 00609580 VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs 28.628,19) de fecha 05 de octubre de 2012, mas la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs55.247,00), ya recibidos en su fidecomiso de Prestaciones Sociales en el Banco Venezolano de Crédito del Ex - trabajador quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo acepta y recibe a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. De esta forma nada queda que adeude la empresa demandada al trabajador por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que es convenio expreso y mutuo de que si algo quedarse pendiente se considerara incluido dentro de la presente transacción y que nada tienen que reclamarse, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.


El Juez

El Secretario

Francisco Javier Río Barrios


Yorman García Martínez