REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002084
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 22 de octubre de 2012, suscrita por la ciudadana MARIA PORTAS, portadora de la C.I. V-9.882.412, en su carácter de parte OFERIDA, asistida por la Abg. ANTONIO GARCIA, IPSA N° 114.764, por la otra parte la empresa OFERENTE LABORATORIOS ELMOR, S.A., debidamente representada por el Abg. JOSE HENRIQUEZ, IPSA N° 114.039, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 750.985,45), el cual fue cancelado mediante dos (2) cheques de gerencia (1) N° 11874107 por la Bs: 366.829,41 por concepto de pago total y definitivo de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: conceptos derivados de la antigüedad. y el (2) cheque N° 11874094 por Bs: 383.756,04 girados ambos por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte demandada, dichas cantidades fueron recibidas por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena su cierre informático y archivo definitivo. ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez
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