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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De  Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
 Caracas, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-001910
 
 OFERIDA: KELVIN HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 17.488.366.
 
 ABOGADO ASISTENTE  DEL OFERIDO: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo  el número 97.802.
 
 OFERENTE:	DESARROLLOS FRIDLID, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31.08.2009, quedando anotada bajo el No. 32, Tomo 162-A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 112.059.
 
 MOTIVO: OFERTA  REAL DE PAGO
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 Visto el escrito de fecha  once (11) de octubre de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago,  las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito  la cantidad de Bs. 2.741,28, habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del objeto y del derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y del Reglamento de la Ley Orgánica el Trabajo; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y  se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. Se deja sin efecto el Oficio de fecha 09 de octubre de 2012 librado por este Tribunal a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.
 
 PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años  202º y 153º
 
 La Juez,
 
 La Secretaria,
 Abg. Carmen Leticia Salazar B.
 
 Abog.  Amanda Blanco
 
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