REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de octubre de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO: N° AP21-L-2011-006280
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JUAN ORESTE DEL VALLE ROSIN CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.784.375.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MEJIAS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 124.446.
PARTE CODEMANDADA: PIZZERIA ROMANINA II C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1999, bajo el Nro. 81, Tomo 289-A-Qto. y SERVINOMINA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2002 bajo el Nro. 6, Tomo 690-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR SARCOS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.582
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11 de Octubre de 2012, por el ciudadano EDGAR SARCOS, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles SERVINOMINA C.A. y PIZZERIA ROMANINA II C.A., y por la otra el ciudadano JUAN ORESTE DEL VALLE ROSIN, asistido por el abogado JOSE MEJIAS, mediante el cual la representación judicial de la parte codemandada ofrece en cancelar en este acto al ciudadano JUAN ORESTE DEL VALLE ROSIN, la suma de Bs. CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque de gerencia signado con el Nro. 00-83727172 de la cuenta de la sociedad mercantil Pizzería Romanina II, Nro. 01510013394413000979 del Banco Fondo Común, que comprende los conceptos derivados de la relación laboral y los reclamado por conceptos: Vacaciones Vencidas no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional y fracción de Bono Vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias, sábado, domingos, feriados laborados y sus incidencias, indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, daños y Perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, indemnizaciones por accidente laboral, daños materiales o morales y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral, dichas cantidades fueron debidamente recibidas por la parte actora de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., quedando transigidos los conceptos relativos daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación es decir daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivado del Accidente Laboral, intereses, bono de desempeño, daños materiales y morales, vacaciones vencidas y no disfrutadas y fraccionadas, horas extraordinarias, sábado y domingo y feriados laborales y sus incidencias, bono vacacional y su fracción, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada. Quedando así establecido de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2011-006280
RF/rfm
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