REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (31) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-004398
PARTE ACTORA: POLI ESTHER BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.888153.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, GALA RODIL, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, REBECA CASTELLANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 44.438, 47.406, 48.136, 33.453 y 81.492 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO KLINOS C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1948, bajo el Nro. 330, tomo 3-.
APODERADO JUDICIAL: RENE MOLINA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 117.108 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vistas las diligencias presentadas en fechas 23 y 29 de octubre de 2012, por el ciudadano RENE MOLINA en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS KLINOS C.A. y del ciudadano JOSE APONTE en su carácter de apoderado judicial del ciudadano POLI ESTHER BETANCOURT mediante el cual señala lo siguiente:
“Visto que en fecha 14 de septiembre de 2012 la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, emitió Providencia Administrativa N° 721-12 en la cual se ordenó el reenganche de la trabajadora, y por cuanto en fecha diez y siete (17) de octubre de 2012, ambas partes acordaron la reincorporación de la trabajadora POLI ESTHER BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V.-5.888.153, a las labores habituales, según consta en acta levantada por ante dicha Inspectoría del Trabajo , según consta de documento adjunto, constante de dos folios útiles, en consecuencia la parte accionante desiste de la acción y del procedimiento de Calificación de Despido intentada por la trabajadora, en fecha 25 de agosto de 2011 y la parte accionada manifiesta su acuerdo con ello”. Por su parte la parte accionada solicita que se ordene al BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino), la devolución a la empresa LABORATORIOS KLINOS C.A. de la suma correspondiente a la oferta real hecha a la trabajadora, según consta en Oficio N° 566/12 de fecha 5 de marzo de 2012, emanado de la Oficina de Apoyo Directo a la actividad jurisdiccional-Coordinación Judicial-Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales, incluyendo los correspondientes intereses causados a la fecha”. (Subrayado de este Tribunal).
Por su parte, este Juzgador en fecha 26 de octubre de 2012 dictó sentencia interlocutoria mediante el cual declara lo siguiente:
“…este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en los términos en que ha sido expuesto, razón por la cual se da por terminado el presente juicio.-
En este mismo orden de ideas, por cuanto ambas partes fueron contestes y acordaron el desistimiento de la presente acción y dado que existe un procedimiento de Reenganche y pago de Salarios caídos, que cursa ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nro. 027-2011-01-03211 contra la sociedad mercantil Laboratorios Klinos, y mediante acta de fecha 17 de octubre de 2012 la parte demandada dio cumplimiento a la providencia administrativa N° 721-12 reenganchando al trabajador y pagando los salarios caídos correspondiente mediante cheque del Banco Banesco N° 38090956, por la suma de Bs. 76.660,40, y aunado al hecho, que consta al folio (69) oficio Nro. 556/12 emitido por la Oficina de Control de Consignaciones mediante el cual se solicitó al Banco Bicentenario, la apertura de la cuenta de ahorros a beneficio de la ciudadana Poli Esther Betancourt, con ocasión de la persistencia enel despido, presentada por la parte demandada en fecha 25 de octubre de 2011, por la suma de Bs. 121.282,95. Este Tribunal considera inoficioso continuar con retención de tales cantidades de dinero, en la entidad financiera antes descrita, en consecuencia declara procedente la solicitud y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines que haga entrega del dinero depositado a nombre del trabajador Poli Esther Betancourt titular de la cédula de identidad Nro. 5.888.153 del Banco Bicentenario, Cuenta N° 01750140250061068880, cuya copia consta a los folios 101, 102, 103 y 104 del expediente, al ciudadano RENE MOLINA, representante de la empresa LABORATORIOS KLINOS C.A., quien deberá presentar poder al retiro del referido dinero, por cuanto el presente juicio fue desistido por la accionante y se dio por terminado.- Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
Abg. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Asunto: AP21-L-2011-004398
RF/rfm
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