REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°


Asunto: AP21-L-2011-005247


PARTE ACTORA: Alcides Ramón Castro Moreno venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.189.974.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana Reina Coromoto Chacon Gómez identificada con la cédula de identidad número V-5.676.998, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 28.163.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio VIZIO RISTORANTE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 47, Tomo 375-A-SGDO, de fecha 26 de julio de 1996
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Ligia Aranguren Rincon, Manuel Salas Aranguren, Alex Muñoz Aranguren, Marianela Brito Acevedo y Raúl Daniel Quiñones Fernández, Francis Zapata, Yusuliman Vindigni y Siham Massaad, identificados con las cédulas de identidad números V-3.990.614, V-11.461.531, V-12.060.323, V-12.640.291, V-13.112.664, V-10.538.045, V-12.991.412 y V-18.491.276, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 13.688, 67.084, 77.254, 85.035, 90.711, 63.513, 87.266 y 163.987 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano Alcides Ramón Castro Moreno en contra de la Sociedad de Comercio VIZIO RISTORANTE, C.A., ambas partes antes identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 21 de octubre de 2011 distribuido al Juzgado Décimo (10°) Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien recibió el expediente y se celebró la audiencia preliminar en fecha 7 de diciembre, realizando varias prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 26 de marzo de 2012 ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes en el expediente y la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal, correspondiendo por distribución conocer de la causa a este Tribunal, se dio por recibida y se procedió a admitir las pruebas en fecha 24 de mayo de 2012 y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 16 de julio de 2012 oportunidad en la cual se celebró dicho acto y vista la solicitud realizada por las partes se procedió a diferir dicho acto por falta las resultas de las pruebas de informe, fijándose nueva oportunidad para el 16 de Octubre de 2012 oportunidad en la cual se celebro, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por el ciudadano Alcides Ramón Castro Moreno contra la sociedad mercantil VIZIO RISTORANTE, C.A., ambas partes plenamente identificadas.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de octubre dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez