Recurrente: Alfredo Martínez.
Recurrido: Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada Gladys Herrera Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.361, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Alfredo Martínez, titular de la cédula de identidad N° 2.398.326, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, este Juzgado observa que:
En fecha 17 de enero de 1995, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Capital, admitió la presente querella y se ordeno su tramitación por las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenando notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal.
El 29 de marzo de 1995 se fijo la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes, los cuales fueron consignados el 03 de abril del mismo año por los representes judiciales de la parte querellante.
Ahora bien, visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Al respecto este Juzgador observa que no consta en autos que desde el 03 de abril de 1995, fecha en la cual fue consignado el escrito de informe por la parte actora, hasta la presente fecha, la parte querellante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de diecisiete (17) años, seis (06) meses y veintiuno (21) días continuos de inactividad lo que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al Primer (1er) día del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 01-10-2012, siendo las tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 0696
JVT/LB/mgr.-
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