REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Mediación
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000967
PARTE ACTORA: HILARIO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.633.125
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELIANNY MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.891
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELEN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.821
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintiséis (26) de octubre del 2012, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada abogada ELIANNY MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.891. Por la demandada comparece su apoderado JOSELEN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.821.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los siguientes conceptos, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Rama de la Construcción y tomando en cuenta la existencia de la relación laboral desde el 20.4.2010 hasta el 17.12.10, tiempo efectivamente laborado en la empresa, así tenemos: Por Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades la cantidad de Bs 23.827.77; por salarios caídos, causados desde el 17.12.10 hasta el 3.07.12, fecha de interposición de la demanda, a razón del último salario diario de Bs 76.57, la cantidad de Bs 41.578,23 y por la indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs 4.594,00. Todo ello arroja un total de bs 70.000. Cantidad esta que es entregada en el día de hoy mediante cheque Nº 89005391, del Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador demandante.
Queda entendido y convenido entre las partes que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral, descrito en la presente acta de mediación.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a Homologar el acuerdo alcanzado, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el proceso y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente sentencia de mediación. Es todo. Terminó siendo las 9:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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