REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de octubre del 2012
Años 202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2012-1383

PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 20.471.164.

APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSE TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.569

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil A.E.B.T. C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 03 de octubre de 2012, comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, el ciudadano ALEJANDRO JOSE TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 20.471.164, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por el Abogado JOSE TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.569; y por la otra las ciudadanas MARIA EUGENIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-3.858.388 y ALEJANDRA EUGENIA BISOGNO, titular de la cedula de identidad N 14.750.785,quienes actúa en representación de la sociedad mercantil A.E.B.T. C.A., en adelante denominada “LA DEMANDADA”, quien se encuentra asistida abogado SARAH OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.034.074, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

1.- PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
Ambas partes voluntariamente renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio y en términos generales, a continuación expondrán un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral:
a) POSICIÓN GENERAL DE “EL DEMANDANTE”: “EL DEMANDANTE” en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza, y con pleno conocimiento del acto que realiza, manifiesta que en fecha 16 de octubre del 2010 ingresó a trabajar para la sociedad mercantil A.E.B.T. C.A., desempeñando el cargo de Promotor, devengando por ello un último salario básico de Bs. 59,35 diario y un salario integral de Bs. 66,87 diario, hasta el día 04 de septiembre del 2012 en que por motivos personales renunció a su cargo, recibiendo por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4.455,49, monto insuficiente por el cálculo de sus prestaciones sociales causadas por 01 año, 10 meses y 18 días, que prestó sus servicios, razón por la que exige el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden de acuerdo a la Ley, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de “LA DEMANDADA” le ha ocasionado.
b) POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDADA”: “LA DEMANDADA”, se da notificada de la presente causa y vista la manifestación de voluntad de “EL DEMANDANTE”, quien renunció al cargo que desempeñaba, expresa que pagó la totalidad de las prestaciones sociales que le correspondían, y que fueron calculadas conforme a la Ley, asimismo, alega que nada adeuda en relación a los daños y perjuicios demandados.
2.- DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS PARTES
Ambas partes han decidido llevar a cabo un acuerdo laboral de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y a los fines de darle un finiquito a la relación laboral que existió y a cualquier otra obligación que derivada de esta exista entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes reconocen que “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA”, desde el día 16 de octubre del 2010 hasta el día 04 de septiembre del 2012 en que el actor renunció, teniendo en consecuencia un tiempo de servicios de 1 año, 10 meses y 18 días, ocupando un último cargo de promotor, percibiendo un último un último salario básico de Bs. 59,35 diario y un salario integral de Bs. 66,87 diarios.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, de común acuerdo con “EL DEMANDANTE” conviene, a los fines de llegar un acuerdo que ponga fin el presente proceso, de economía procesal y precaver los riesgos inherentes a la presente demanda, en pagar los conceptos laborales que se detallan en el presente escrito de acuerdo laboral.
TERCERA: De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad irrevocable de dar por terminado de manera definitiva todo tipo de reclamación entre los otorgantes, convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de acuerdo a las asignaciones que se señalan seguidamente:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO A PAGAR Bs.
Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT) 6.449,55
Utilidades 2.017,14
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2.848,80
Bonificación especial y graciosa 3.140,00
Prestaciones Recibidas 4.455,49

TOTAL Bs. 10.000,00
Dicha cantidad LA DEMANDADA ofrece pagarla en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33) la primera de ellas que paga en este acto a través de cheque a su nombre del Banco Mercantil, No.59668437; la segunda de ellas, por el mismo monto pagadera el 02 de noviembre de 2012 y la tercera y última de ellas, pagadera el 02 de diciembre de 2012 por el mismo monto. EL DEMANDANTE acepta la proposición y forma de pago antes expuesta.
CUARTA: Las partes y la Juez Mediadora dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” pagó en este acto a “EL DEMANDANTE”, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33), mediante cheque de fecha 02 de octubre de 2012 girado contra el Banco Mercantil, No.59668437
QUINTA: La bonificación especial, graciosa y voluntaria que “EL DEMANDANTE” recibe en este acto, especificada en la liquidación detallada en el punto tercero de la presente acta, está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de una enfermedad de origen ocupacional. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial, graciosa y voluntaria será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” declara en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de acuerdo Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, reconociendo a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada le queda pendiente de reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con “LA DEMANDADA” y/o con sus empresas filiales o relacionadas, ratificando que nada queda por reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.
Queda expresamente convenido que la presente mediación cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni ningún otro ajeno a este.
Así mismo, “EL DEMANDANTE” declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
SEPTIMA: Es pacto expreso de la presente transacción que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.
OCTAVA: Por último, “EL DEMANDANTE” ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por “LA DEMANDADA”, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios futuros derivado de la relación laboral que existió. De igual manera, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente mediación y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente y emita copias certificadas del presente acto.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA KAMELIA JIMENEZ