REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-O-2011-225

PARTE ACTORA: LUIMARYS ALEJANDRA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 16.170.305, venezolana, mayor de edad y de este domicilio
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER MORILLO, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 102.270
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FAMCOS C.A, representada en este acto por los ciudadanos ESTRADA LOPEZ ABELARDO Y ESTRADA LOPEZ ARMANDO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.700.828 y 15.424.545
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURAN, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.607
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de octubre del 2012, siendo las 2:30 PM, se da inicio a la celebración de la audiencia de conciliación solicitada por las partes y fijada por el tribunal el día de la ejecución de la medida de amparo. Comparecen por la demandante la ciudadana LUIMARYS ALEJANDRA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 16.170.305, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistida por su abogado ALEXANDER MORILLO, Inscrito en el IPSA bajo los Nº 102.270 y por la demandada FAMCOS C.A comparecen sus representantes legales ciudadanos ESTRADA LOPEZ ABELARDO Y ESTRADA LOPEZ ARMANDO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.700.828 y 15.424.545, en su carácter de gerentes de la sociedad mercantil, asistido por su apoderado PEDRO DURAN, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.607.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes intervinientes del proceso, la empresa manifiesta acatar la orden de REENGANCHE y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, indicando que debido a que ha transcurrido más de tres (3) años desde la fecha en que la trabajadora dejo de laborar en la empresa, durante ese lapso la querellada, se vio obligada a cambiar el horario de trabajo en que prestaba los servicio la trabajadora de autos, razón por la cual, el horario en que deberá prestar sus labores, sufrió modificaciones. Ahora bien, la querellante señala que durante el largo tiempo que transcurrió en la tramitación del procedimiento del reenganche y del amparo constitucional, le fue entregada una vivienda familiar en la ciudad de Cabimas del estado Zulia, lo cual le imposibilita poder seguir prestando labores de digitalizadora en la empresa Famcos C.A; ya que debería mudarse a la zona del estado Lara y por razones económicas y personales no podrá hacerlo. En tal sentido expone de forma libre y voluntaria, su decisión de no reincorporarse a su puesto de trabajo; sin embargo solicita a la empresa que proceda a cancelarle sus salarios caídos, así como las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades que le corresponde por el tiempo que laboro en la empresa.


Seguidamente se hace contar que siendo las 3:30 PM, se paso a habilitar las horas de despacha para tramitar la presente actuación.

Sobre lo planteado por la actora la empresa manifiesta, que acepta dar por terminada la relación laboral en este acto y que en tal sentido pasa a cancelar lo adeudado a la trabajadora con motivo a la relación laboral, bajo los siguientes observaciones: Salarios caídos a razón de Bs 1.100 mensual, para un total de Bs 41.800,00; prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional y utilidades; a razón del actual salario mínimo mensual y solo por el tiempo efectivo de labores prestado, lo cual arroja un total por estos conceptos de Bs 8.200,00. El monto total a cancelar será de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs 50.000,00), en dos pagos de 25.000 cada uno de estos. Por su parte la trabajadora manifiesta estar conforme con la propuesta de pago y dar así por terminada la relación laboral. Por otro lado, señala que la empresa deberá elaborar en cada pago, dos (2) cheques para la cancelación del monto acordado; uno por la cantidad de Bs 22.000,00 a su nombre y otro por la cantidad de Bs. 3.000,00 a nombre de su apoderado abogado Alexander Morillo. En tal sentido, en el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00), mediante dos títulos valores el primero distinguido bajo el Nº 00000587, girado a la cuenta Nº 01080908830100067974, del Banco provincial, a nombre de la demandante y por la cantidad de Bs 22.000,00 y el otro por la cantidad de Bs 3.000,00 identificado bajo el Nº 00000590, de la cuenta Nº 01080908830100067974, del banco provincial, a nombre del abogado actor. La cantidad restante de Bs 25.000,00 se entregara el día 17 de diciembre del año en curso, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD, bajo la misma modalidad del día, es decir, dos cheques uno por bs 22.000,00 a nombre de la trabajadora y otro por la cantidad de bs 3.000,00 a nombre del abogado actor.

Queda convenido entre las partes que una vez terminado el pago del acuerdo al que ambos han llegado, la empresa querellada no tendrá nada más que deberle a la trabajadora LUIMARYS ALEJANDRA PRIETO, por salarios caídos, prestaciones sociales, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni costas procesales, ya que todos y cada uno de estos conceptos se encuentran debidamente comprendidos dentro de la presente acta de mediación.


Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas del presente acto. Es todo. Terminó siendo las 5:10 PM, previa habilitación del tiempo necesario. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ