REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202° y 153°

ASUNTO N° KP02-L-2012-001176

PARTE ACTORA: JOSE DUVINO ESCALONA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.982.334
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.631
PARTE DEMANDADA: JOSE DIEGO COLINA POSADA
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIESTHER COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.143
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano JOSE DUVINO ESCALONA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.982.334, debidamente asistido por la abogada LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.631 y por la parte demandada JOSE DIEGO COLINA POSADA, su apoderada judicial abogada DIESTHER COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.143, quien presenta instrumento poder. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes con la intermediación de la Jueza han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconozco la relación laboral y el cargo alegado, pero difiero de la fecha de ingreso pues lo cierto es que comenzó a laborar para mi representado el 01-01-2010 y culminó la relación el 28-08-2012 por despido; sostengo que las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en su oportunidad salvo las fraccionadas que corresponden al año en curso que se ofrecen pagar en este acto. En relación al beneficio de alimentación mi representada lo pagó regularmente y únicamente adeuda 90 días que conviene pagar en este acto. En tal sentido se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 32.288,54 en dos partes, la primera en este acto mediante cheque No. 00002957, de la cuenta cliente No. 0108-2456-70-0100079166, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor por Bs. 20.716,88 y la segunda por Bs. 11.571,66 para el 26-11-2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, discriminado de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad ………..………………………….Bs. 11.571,66
• Vacaciones 2011-2012….……………………………………Bs. 1.071,45
• Bono Vacacional Fraccionado……………..………………..Bs. 1.071,45
• Descanso……………………………………………………….Bs. 214,29
• Vacaciones Fraccionadas…………………………………….Bs. 1.335,03
• Utilidades Fraccionadas …………….………………………..Bs. 3.428,00
• Beneficio de Alimentación…………………………………… Bs. 2.025,00
• Indemnización por despido……………………………………Bs. 11.571,66
TOTAL= Bs. 32.288,54

SEGUNDO: La parte accionante con la debida asistencia toma la palabra y expone: Convengo en los argumentos expuestos por la demandada y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto en la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, monto que incluye todos los conceptos reclamados, a saber, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación e indemnización por despido. En consecuencia la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, como el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución estimadas en un veinte por ciento de lo convenido.-

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez



Parte Demandante Parte Demandada