Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Presentada la demanda fue admitida por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le correspondió su conocimiento, se realizaron los trámites de la notificación y se celebró la audiencia preliminar, culminada esta fase se remitió el asunto a los tribunales de juicio.
En fecha 23 de abril de 2012, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto (folio 122).
El día 30 de abril de 2012 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 13 de junio de 2012, iniciándose en la fecha correspondiente y prolongándose a los fines de evacuar una prueba de experticia acordada de oficio por el tribunal.
Se realizaron los trámites correspondientes de la experticia consignando el informe definitivo el 08-10-2012. Se fijo la continuación de la audiencia para el día 22 de octubre de 2012, compareciendo ambas partes, quienes en presencia de la Juez y el Secretario manifestaron que alcanzaron un arreglo amistoso a los fines de dar por terminado el presente Juicio, solicitando la homologación del mismo (folios 159 y 160).
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:
La representación judicial de la demandada, conviene en nombre de su representada en pagar a la actora la suma que arrojo la experticia contable realizada en el presente caso y que alcanza la suma de Bs. (46.864,68) por los conceptos y cantidades demandadas, los cuales ofrece cancelar el día de hoy mediante cheque a nombre del trabajador cuya constancia será consignada en el expediente.
La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con las cantidades de dinero ofrecidas queda satisfecha la pretensión esgrimida en el libelo.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:
Artículo 19.- (...)
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
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