Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se presentó la demanda y se realizaron los tramites correspondientes de la notificación, se instaló la Audiencia Preliminar y siendo que las partes no llegaron a acuerdo alguno, se agregaron las pruebas promovidas y la demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 30 de julio de 2012, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto (folio 38).

El día 07 de agosto de 2012 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 22 de octubre de 2012. En la oportunidad legal fijada comparecieron ambas partes, en presencia de la Juez y el Secretario manifestando que alcanzaron un arreglo amistoso a los fines de dar por terminado el presente Juicio, solicitando la homologación correspondiente (folios 42 y 43).


PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

La representación judicial de la demandada, conviene en nombre de su representada en pagar a la actora la suma reclamada de Bs. 12.460,00 por los conceptos y cantidades demandadas, los cuales ofrece cancelar el día viernes 26 de octubre de 2012 mediante cheque a nombre del trabajador cuya constancia será consignada en el expediente.

La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con las cantidades de dinero ofrecidas queda satisfecha la pretensión esgrimida en el libelo.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.


Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-