Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2011-000511, en fecha 01 de octubre de 2012, declarando la perención de la instancia previstas de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo por la inactividad de la parte demandante (folios 178 al 180).
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente asunto se observa que en fecha 09 de agosto de 2011 la Abg. Maria Fernanda Chaviel López, designada como Juez Temporal de este Juzgado, acordó la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte recurrente, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad.
En este orden de ideas, observa quien juzga que siendo declarada la perención de la instancia prevista de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la misma se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, se hace evidente y necesario el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado, puesto que no existe en contra de la misma acción vigente en la presente fecha. Así se establece.-
En consecuencia, se ordena levantar como en efecto se hace la medida cautelar decretada en fecha 09 de agosto de 2011 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2011-000158, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y se mantengan los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00627, de fecha 11 de junio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, cursante en el expediente administrativo Nº 005-2007-01-01344, donde se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por los ciudadanos RICHARD BENJAMÍN MONJES PERAZA, DAVID ERNESTO LISCANO, DIOSMAN FIDEL DÍAZ YAJURE, FREDDY RAFAEL ARROYO, JOSÉ GREGORIO SALAS MONTERO, JOSÉ ENEMECIO MONTERO, JOSÉ PASTOR SILVA RODRÍGUEZ, JULIO CESAR OVIEDO ALVARADO, BENJAMÍN MONJES, STANLY LEONEL CAMACARO PARRA, ANDRÉS ELOY ARIECHE LISCANO y NIEVES JOSÉ ALEJO VIRGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.512.057, 13.268.243, 11.647.598, 16.387.260, 17.012.008, 22.322.129, 15.351.698, 15.265.462, 7.343.463, 19.590.524, 11.596.576 y 16.003.993, respectivamente. Así se decide.
Por lo anterior, se levanta la medida de suspensión de efectos del acto administrativo decretada fecha 09 de agosto de 2011 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2011-000158. Así decide.-
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