Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 14 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) (folios 01 al 46), el cual se dio por recibida el 19 de diciembre de 2011 (folio 47), siendo admitida en fecha 09 de enero de 2012 (folio 48).
Luego el 23 de marzo de 2012, se libran las respectivas notificaciones al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Procurador General de la República, Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara y a la contraparte ciudadano ROSELIANO GARRIDO (folios 54 al 61).
Posteriormente el 14 de agosto de 2012, este Tribunal dejó constancia de que fueron debidamente practicadas, todas y cada una de las notificaciones por lo que se procedió a fijar la respectiva Audiencia de Juicio, para el día martes 02 de octubre de 2012 a las 11:00 a.m. (folio 138).
Llegada la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia oral y publica de juicio del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el alguacil de este Tribunal ciudadano Héctor Lucena, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma, no se presentó representantes o apoderados alguno en nombre del recurrente SERVICIOS DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A, en consecuencia se dejó constancia de la incomparecencia del mismo, por lo que se declaró desistida la presente causa (folios 139 al 140).
Se deja constancia que la representación del Ministerio Público presento en forma escrita su opinión señalando que en razón de lo acontecido en la audiencia convocada con antelación se pronuncia por la declaratoria del desistimiento del procedimiento en la presente acción y así solicita se declare.
M O T I V A
En razón de ello la Juzgadora considera pertinente señalar el contenido del aparte in fine del Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”
De conformidad con la precitada norma, quien aquí Juzga, observa que vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia no hay razón alguna, por la cual deba seguirse con el presente proceso, ya que se ha configurado el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-
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