Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 18 de marzo de 2011, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) (folios 01 al 28 pieza 1), el cual se dio por recibida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de marzo de 2011 (folio 29 pieza 1), ordenándose subsanar el 30 de marzo del 2011 (folio 30 pieza 1) y en fecha 07 de abril de 2011 declaró inadmisible la presente acción (folios 37 al 48 pieza 1).

En fecha 13 de abril de 2011 fue presentado escrito de apelación, el cual fue asignado al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, el 29 de abril de 2011 se levantó acta de inhibición, remitiéndose la causa al Juzgado Primero Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien declaró con lugar la inhibición planteada y el 30 de junio de 2011 declaro con lugar la apelación realizada por la parte demandada (folios 49 al 136 pieza 1).

Luego el 20 de septiembre de 2011 se dio por recibido el asunto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y en virtud de la inhibición declarada con lugar ordena la remisión de la causa (folios 137 al 142 pieza 1).

Posteriormente se dio por recibido por ante este Juzgado el 03 de octubre de 2011 (folio 143 pieza 1) y el 06 de octubre de 2011 se admitió la causa (folios 144 y 145 pieza 1), librándose las notificaciones el 31 de octubre de 2011 (folios 148 al 155 pieza 1).

En fecha 08 de noviembre de 2011 se dio por recibido exhorto proveniente del Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 156 al 201 pieza 1).

El día 24 de septiembre de 2012, el Secretario del Tribunal dejó constancia de que fueron debidamente practicadas, todas y cada una de las notificaciones por lo que se procedió a fijar la respectiva Audiencia de Juicio, para el día 02 de octubre de 2012 a las 2:30 p.m. (folio 61 pieza 2).
Llegada la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia oral y publica de juicio del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el alguacil de este Tribunal ciudadano Hector Lucena, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma, comparecieron a la audiencia el tercero interesado ciudadano GLIVER LEONARD SALCEDO MORILLO, debidamente representado por la abogada GLENDA SALCEDO, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y la abogada INGRID GOMEZ en representación del Ministerio Publico, dejando constancia de la incomparecencia del demandante en nulidad, por lo que se declaró desistida la presente causa (folios 62 y 63 pieza 2).

M O T I V A

En razón de ello la Juzgadora considera pertinente señalar el contenido del aparte in fine del Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:

“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”

De conformidad con la precitada norma, quien aquí Juzga, observa que vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia no hay razón alguna, por la cual deba seguirse con el presente proceso, ya que se ha configurado el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-