Se inició esta causa el 10 de febrero de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 85), el cual fue asignado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 17 de febrero de 2010 (folio 86), luego el 08 de marzo de 2010 la Abg. Marilyn Quiñónez se aboco al conocimiento de la causa (folio 87) y el 07 de abril de 2010 se admitió la causa (folios 88 al 91),

El 27 de marzo de 2011 se ordenó librar las notificaciones (folios 94 al 105), en fecha 23 de febrero 2012 se di por recibida resultas de notificaciones (folios 107 al 128).

Posteriormente el 23 de febrero de 2012 declaró su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad fundamentándose en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010 (folios 129 al 143).

Luego el 23 de febrero de 2012 se ordeno la notificación de la sentencia (folios 144 al 158) y el 21 de septiembre de 2012 se remitió la causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 159).

En fecha 02 de octubre de 2012 se dio por recibido por ante este Juzgado (folio 160).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 26 de julio de 2011, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy.

Por lo anterior, existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-